Despido Disciplinario
La acción del despido es consecuencia directa del poder disciplinario del empresario, “que le permite adoptar decisiones sancionadoras de eficacia inmediata, sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para su imposición y efectividad".
El despido disciplinario se configura en el Estatuto de los Trabajadores como la máxima sanción. Responde a la potestad empresarial de sancionar las conductas graves y culpables de los trabajadores, tales como faltas repetidas de asistencia o impuntualidad al trabajo, la transgresión de la buena fe contractual, las ofensas verbales o físicas tanto al empresario como al resto de trabajadores, etc.
Ahora bien, aún en el supuesto de que la conducta del trabajador sea merecedora del despido disciplinario, éste debe cumplir con los presupuestos del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, y que básicamente consisten en la notificación escrita al trabajador indicando detalladamente los hechos que motivan el despido.
El Juez de lo Social puede declarar el despido como improcedente, en cuyo caso el empresario puede optar entre abonar al trabajador una indemnización consistente en 45 ó 33 días de salario por año trabajado o en readmitirle.