El despido laboral

El despido es la extinción del contrato de trabajo

El despido laboral del trabajador, es el cese en el trabajador por las causas que se establecen en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien con derecho a indemnización o sin derecho a ella.

Causas del despido laboral Mutuo acuerdo de las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato. La causa de extinción debe constar por escrito, pero la resolución del contrato, una vez que aquella se produce, no requiere el cumplimiento de ninguna formalidad, salvo a efectos del desempleo. Espiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio Por voluntad del trabajador:

 

Para ello el trabajador debe manifestar su voluntad de extinguir la relación laboral, de forma inequívoca e indubitada.

Esta causa de extinción del contrato no constituye situación legal de desempleo, por lo que no se genera para el trabajador el derecho a percibir la prestación por desempleo.

Rescisión del contrato: El trabajador puede solicitar la resolución del contrato por las siguientes causas:

  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su dignidad profesional o en menoscabo de su dignidad.

  • Falta de pago (tres o más meses) o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo fuerza mayor.

Resolución del contrato por causas que afectan al trabajador:

  • Muerte del trabajador.

  • Invalidez permanente del trabajador.

  • Jubilación del trabajador.

  • Por decisión de la mujer trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Por situaciones que afectan al empresario:

  • Muerte del empresario.

  • Invalidez del empresario.

  • Jubilación del empresario.

  • Extinción de la personalidad jurídica.

Extinción del contrato basado en causas objetivas.

La ineptitud del trabajador

Son supuestos de ineptitud los siguientes:

  • Carecer de la habilitación legal necesaria para desempeñar su puesto de trabajo: A título de ejemplo carecer del título necesario para desempeñar labores como guarda de seguridad, carecer del permiso de conducir o haber sido retirado éste por la autoridad, cuando su profesión es la de conductor.
  • Estar inhabilitado por el órgano competente para desarrollar profesiones como la de abogado o médico.
  • La carencia de título cuando la posesión del mismo sea necesario par el ejercicio de la profesión. Si el trabajador desempeñaba el trabajo para que el que exigía determinada titulación, sin tenerla, pero con autorización de la Autoridad administrativa competente, el cese en dicho empleo, por denegarse la autorización dará por terminada la autorización anterior.

Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto

Necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Faltas de asistencia al trabajo.

Consignación presupuestaria insuficiente.

El despido disciplinario

El despido disciplinario es la extinción del contrato por voluntad unilateral del empresario, basado en un incumplimiento del trabajador contractual, grave y culpable.

Causas de suspensión de la relación laboral.

Algunas de estas causas, ya se han visto anteriormente, pero señalaremos otras no vistas.

El contrato de trabajo podrá extinguirse y/o suspenderse por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
  • Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencia forzosa.
  • Por el ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

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