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Despido objetivo en Toledo

Abogado especialista en despido objetivo en Toledo

El despido objetivo es el que la empresa acuerda por una causa concreta prevista en la ley, y no por una falta cometida por el trabajador. Es el más frecuente cuando la empresa alega pérdidas, reorganización o falta de trabajo. Como abogados laboralistas en Toledo, revisamos si esa causa existe de verdad y si la carta cumple los requisitos: en la práctica, muchos despidos objetivos acaban declarados improcedentes por defectos de forma o por causas que la empresa no llega a acreditar.

Qué causas permiten un despido objetivo

Las causas están tasadas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa no puede inventarse otras:

  • Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida después de su incorporación efectiva al puesto.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto. La empresa debe ofrecer antes un curso de formación y esperar un mínimo de dos meses.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando afectan a menos trabajadores de los que obligarían a tramitar un despido colectivo.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria en contratos indefinidos vinculados a planes y programas públicos.

Conviene saber que la antigua causa por faltas de asistencia justificadas (el llamado despido por absentismo) fue derogada en 2020. Si la carta se apoya en ella, el despido no se sostiene.

Requisitos de forma que la empresa debe cumplir

El artículo 53 del Estatuto exige tres cosas al mismo tiempo. Fallar en una suele ser determinante:

  • Carta escrita en la que se exprese la causa concreta. Una carta genérica o que no explique los hechos deja el despido sin defensa.
  • Puesta a disposición de la indemnización en el mismo momento de entregar la carta, salvo que la empresa acredite falta de liquidez por causas económicas.
  • Preaviso de 15 días. Si no lo dan, deben abonarte los días correspondientes. Durante el preaviso tienes derecho a seis horas semanales para buscar empleo.

Indemnización del despido objetivo

Si el despido objetivo se declara procedente, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Si se declara improcedente, sube a 33 días por año (con el régimen transitorio que corresponda según tu antigüedad) o la empresa puede optar por readmitirte. Si se declara nulo, la consecuencia es la readmisión obligatoria y el abono de los salarios dejados de percibir.

El plazo es corto: 20 días hábiles

Desde que te comunican el despido dispones de 20 días hábiles para impugnarlo. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde el derecho a reclamar. Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación, trámite que suspende el plazo.

¿Firmar la carta significa aceptar el despido?

No. Firmar acredita únicamente que la has recibido. Si quieres dejarlo claro, escribe «no conforme» junto a la firma. Distinto es firmar un finiquito con cláusula de saldo y finiquito: eso sí puede complicar una reclamación posterior, así que no lo firmes sin consultarlo.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden por causas objetivas?

Sí. El despido objetivo es una situación legal de desempleo, de modo que puedes solicitar la prestación contributiva si reúnes el periodo mínimo cotizado. Impugnar el despido no te impide cobrarla.

Revisamos tu carta de despido

Envíanos la carta y el finiquito y te decimos con claridad si la causa se sostiene y qué puedes reclamar. Llama al 687 96 07 03, escríbenos por WhatsApp o usa el formulario de contacto.

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