Reclamación de cantidad en Toledo: cómo cobrar lo que te deben
Si tu empresa no te paga la nómina, te la paga tarde, no te abona las horas extra o se ha quedado con el finiquito, tienes derecho a reclamarlo judicialmente. Es un procedimiento relativamente rápido y, cuando la deuda está documentada en nóminas, con muy buenas perspectivas. Como abogados laboralistas en Toledo, lo primero que miramos es cuánto se puede reclamar todavía: el plazo es de un año y cada mes que pasa se pierde el mes más antiguo.
Qué se puede reclamar
- Salarios impagados o pagados de forma incompleta, incluidos los pagos «a cuenta» que nunca se regularizan.
- Horas extraordinarias y horas complementarias no abonadas ni compensadas con descanso.
- Pagas extraordinarias y atrasos de convenio.
- Pluses de transporte, nocturnidad, peligrosidad, disponibilidad o productividad recogidos en convenio.
- Vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato.
- Finiquito no abonado o mal calculado.
- Diferencias por categoría profesional, cuando llevas tiempo haciendo funciones superiores a las que cobras.
El plazo: un año, y va corriendo
Las deudas salariales prescriben al año desde el día en que pudieron exigirse. En la práctica significa que hoy solo puedes reclamar los últimos doce meses: lo anterior se pierde. Por eso no conviene esperar a que la empresa «se ponga al día». Presentar la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción y vuelve a poner el contador a cero.
Además, el retraso en el pago devenga un interés por mora del 10% anual sobre lo adeudado, que también se reclama.
Cómo es el procedimiento
- Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, trámite obligatorio previo. Muchas empresas pagan en este punto para evitar el juicio.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo o la empresa no comparece.
- Juicio y sentencia. En reclamaciones inferiores a 3.000 euros la sentencia no admite recurso de suplicación, con lo que el asunto queda resuelto en una sola instancia.
- Ejecución, si la empresa no paga voluntariamente: embargo de cuentas y bienes.
Si la empresa no tiene dinero
Cuando la empresa es insolvente o está en concurso, responde el FOGASA, que abona los salarios pendientes con límites en función del salario mínimo y del número de días. Para poder acudir al FOGASA hace falta antes una sentencia o un acta de conciliación y la declaración de insolvencia, así que reclamar sigue mereciendo la pena aunque la empresa parezca sin fondos.
Si el impago es grave y reiterado, puedes irte cobrando indemnización
La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario son un incumplimiento grave de la empresa que te permite solicitar al juzgado la extinción del contrato con derecho a la indemnización del despido improcedente (33 días por año) y sin perder la prestación por desempleo.
¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
No. Aunque sea injusto, abandonar el puesto se interpreta como baja voluntaria y te haría perder la indemnización y el paro. Hay que seguir acudiendo mientras se tramita la reclamación o la demanda de extinción.
¿Me pueden despedir por reclamar?
Un despido en represalia por haber reclamado es un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, con readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.
Cuéntanos cuánto te deben
Tráenos las nóminas, el contrato y los justificantes de las transferencias y calculamos la deuda real, intereses incluidos. Llama al 687 96 07 03, escríbenos por WhatsApp o usa el formulario de contacto.

