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Abogado para despido disciplinario en Toledo

La acción del despido es consecuencia directa del poder disciplinario del empresario, “que le permite adoptar decisiones sancionadoras de eficacia inmediata, sin necesidad de acudir a las instancias judiciales para su imposición y efectividad".

El despido disciplinario se configura en el Estatuto de los Trabajadores como la máxima sanción. Responde a la potestad empresarial de sancionar las conductas graves y culpables de los trabajadores, tales como faltas repetidas de asistencia o impuntualidad al trabajo, la transgresión de la buena fe contractual, las ofensas verbales o físicas tanto al empresario como al resto de trabajadores, etc.

Ahora bien, aún en el supuesto de que la conducta del trabajador sea merecedora del despido disciplinario, éste debe cumplir con los presupuestos del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, y que básicamente consisten en la notificación escrita al trabajador indicando detalladamente los hechos que motivan el despido.

El Juez de lo Social puede declarar el despido como improcedente, en cuyo caso el empresario puede optar entre abonar al trabajador una indemnización consistente en 45 ó 33 días de salario por año trabajado o en readmitirle.

Causas de despido disciplinario y cómo se combaten en Toledo

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite despedir por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. En la práctica, las cartas que llegan a nuestro despacho de Toledo repiten siempre las mismas causas, y cada una tiene sus puntos débiles:

  • Faltas de asistencia o puntualidad: deben ser repetidas e injustificadas. Las ausencias por baja médica, permisos o causas comunicadas no cuentan.
  • Disminución del rendimiento: tiene que ser continuada y voluntaria, y la empresa debe probarla con un término de comparación objetivo. Es de las causas que más se caen en juicio.
  • Indisciplina o desobediencia: solo frente a órdenes legítimas. Negarse a una orden ilegal o abusiva no es desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas: se valora el contexto, la provocación previa y si hubo un conflicto aislado.
  • Transgresión de la buena fe y abuso de confianza: el cajón de sastre de las empresas. Exige hechos concretos, no sospechas.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo, y acoso a otros trabajadores.

Qué revisamos en su carta de despido

  • Hechos concretos y fechas: una carta genérica («bajo rendimiento», «pérdida de confianza») provoca la improcedencia porque impide defenderse.
  • Prescripción: las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoció y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse.
  • Audiencia previa: desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de despedirle disciplinariamente. Si no lo hizo, es un argumento de peso.
  • Proporcionalidad: el despido es la sanción máxima. Si su convenio preveía una sanción menor para esa conducta, el despido es desproporcionado.
  • Garantías especiales: expediente contradictorio para representantes de los trabajadores y audiencia al delegado sindical si está afiliado.
  • El motivo real: si el despido llega tras una baja médica, un embarazo, una reducción de jornada o una reclamación, puede ser nulo. Vea también despido estando de baja.

Consecuencias: procedente, improcedente o nulo

Si el despido se declara procedente, no hay indemnización, aunque sí cobra el finiquito y tiene derecho a paro. Si es improcedente, la empresa elige entre readmitirle o pagarle 33 días por año trabajado: puede estimar la cifra con nuestra calculadora de indemnización. Si es nulo, la readmisión es obligatoria y con salarios de tramitación. La gran mayoría de despidos disciplinarios que impugnamos terminan en acuerdo o en improcedencia, porque a la empresa le corresponde probar todo lo que afirma la carta.

¿Tengo derecho a paro con un despido disciplinario?

Sí. El despido disciplinario, aunque sea procedente, le deja en situación legal de desempleo. No necesita impugnarlo para cobrar la prestación, y reclamar contra el despido no le impide cobrarla.

¿Qué plazo tengo para reclamar un despido disciplinario?

Dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: si pasa, el despido queda firme aunque fuera injusto. Firme la carta como «no conforme» y envíenosla cuanto antes.

¿Pueden despedirme sin haberme sancionado antes?

Pueden, si la falta es muy grave, pero la ausencia de sanciones previas pesa a su favor al valorar la proporcionalidad. Por eso conviene impugnar siempre las sanciones: son el expediente que la empresa usará después.

Si le han entregado una carta de despido disciplinario en Toledo, llámenos al 687 96 07 03. Revisamos la carta y le decimos qué puntos débiles tiene.

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