Registro de jornada: obligaciones de la empresa en Toledo

Desde 2019 todas las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador. Es una de las primeras cosas que pide la Inspección de Trabajo y una de las pruebas decisivas en los juicios por horas extra. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos a implantarlo correctamente.
Qué exige la ley
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a:
- Registrar cada día el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
- Organizar y documentar el sistema por convenio colectivo o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores.
- Conservar los registros durante cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección.
Afecta a todas las empresas, sea cual sea su tamaño o sector, y a toda la plantilla, también a quienes trabajan a tiempo parcial o en teletrabajo. Los trabajadores a tiempo parcial tienen además reglas propias sobre el registro de sus horas (artículo 12.4.c).
Cómo hacerlo bien
- Use un sistema fiable y que no se pueda manipular después: una hoja que se rellena a final de mes con el horario teórico no sirve como prueba.
- Registre también las pausas si quiere que no se computen como tiempo de trabajo, y las salidas y entradas durante la jornada.
- Prevea cómo se registra el trabajo fuera del centro y el teletrabajo.
- Informe por escrito a la plantilla del sistema y del tratamiento de sus datos, especialmente si usa huella o geolocalización.
El registro digital obligatorio
El Gobierno tramita un real decreto que obligaría a llevar el registro en formato digital y accesible a distancia por la Inspección. Mientras no se publique en el BOE, rige el artículo 34.9 tal como está. Si llega a aprobarse, le avisaremos de los cambios que implique para su empresa.
Qué pasa si no se lleva
| Consecuencia | Detalle |
|---|---|
| Sanción administrativa | Infracción grave: de 751 a 7.500 € (art. 7.5 LISOS) |
| Juicio por horas extra | Sin registro, el juez puede dar por buenas las horas que alegue el trabajador con otros indicios |
| Trabajadores a tiempo parcial | Si no se registra, se presume que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contrario |
Desde el lado del trabajador, vea nuestra página de horas extra no pagadas: es el reflejo de lo que le puede costar a la empresa no tener un registro fiable.
Preguntas frecuentes
¿Vale un registro en papel?
Hoy sí, siempre que sea diario, fiable y se conserve cuatro años. Si se aprueba el registro digital obligatorio, habrá que adaptarse.
¿Hay que registrar la jornada de los directivos?
El personal de alta dirección tiene una relación laboral especial. Para mandos intermedios con flexibilidad horaria sí hay que registrar, aunque el sistema puede adaptarse a esa flexibilidad.
¿Pueden los trabajadores pedir una copia?
Los registros deben estar a su disposición. Negarlos complica mucho la defensa en un juicio por horas extra.
¿Quién decide el sistema de registro?
El convenio o un acuerdo con los representantes; si no lo hay, la empresa, pero consultando antes a la representación de los trabajadores.
Vea todos nuestros servicios en la página de abogado laboralista para empresas en Toledo.
Hablemos de su caso
Si quiere revisar o implantar el registro de jornada de su empresa, cuéntenos cómo trabaja su plantilla. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

