Pacto de no competencia en Toledo: validez y compensación

Muchos contratos incluyen una cláusula que prohíbe trabajar para la competencia tras dejar la empresa. No siempre es válida. Si quiere cambiar de trabajo o montar su propio negocio, conviene saber si el pacto que firmó le obliga y qué puede pasar si no lo cumple. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo lo revisamos.
Durante el contrato: la no concurrencia
Mientras trabaja en la empresa, no puede hacerle competencia desleal: trabajar a la vez para un competidor o captar sus clientes. Trabajar para otra empresa que no compita sí es posible, salvo que haya firmado un pacto de plena dedicación con compensación económica. Ese pacto puede rescindirlo con un preaviso de 30 días, perdiendo la compensación.
Después del contrato: requisitos del pacto
El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores solo admite el pacto de no competencia posterior al contrato si se cumplen todos estos requisitos:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Duración máxima | Dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores |
| Interés efectivo de la empresa | Un interés industrial o comercial real en que usted no trabaje para la competencia |
| Compensación económica adecuada | Una cantidad suficiente por la limitación que asume |
Si falta alguno, el pacto es nulo y usted puede trabajar donde quiera.
Cuándo suele ser nulo
- Cuando no hay compensación o es simbólica.
- Cuando la compensación se paga «incluida en el salario» sin una cantidad concreta y diferenciada.
- Cuando excede de los plazos legales.
- Cuando abarca actividades o territorios en los que la empresa no tiene un interés real.
- Cuando la empresa se reserva la facultad de liberarse del pacto a su conveniencia: los tribunales suelen rechazar estas cláusulas porque dejan el pacto en manos de una sola parte.
Qué pasa si lo incumple
Si el pacto es válido y trabaja para la competencia, la empresa puede reclamarle la devolución de la compensación cobrada y, si se pactó o se prueba, una indemnización por daños. Por eso conviene revisarlo antes de aceptar una nueva oferta.
Si la empresa no le paga la compensación
Si el pacto es válido y la empresa no le paga lo acordado, puede reclamarlo como reclamación de cantidad, o considerar que el incumplimiento le libera de la obligación. Si deja la empresa, revise también su finiquito y las condiciones de su baja voluntaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera técnico?
Quien tiene conocimientos especializados o información estratégica de la empresa. Los tribunales lo valoran por las funciones reales, no por el título del puesto.
¿Cuánto debe ser la compensación?
La ley no fija una cifra. Debe ser proporcional al sacrificio: duración, ámbito y dificultad para encontrar otro empleo.
¿Me afecta si me despiden?
En principio el pacto se aplica cualquiera que sea la causa de la extinción, salvo que se haya acordado otra cosa. Conviene revisarlo en la negociación de la salida.
¿Puedo trabajar como autónomo en el mismo sector?
Si el pacto es válido y cubre esa actividad, también le limita como autónomo. Si es nulo, no.
Hablemos de su caso
Si le han ofrecido otro trabajo y firmó un pacto de no competencia, revisémoslo antes de dar el paso. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

