Extinción del contrato por incumplimiento de la empresa en Toledo (art. 50 ET)
¿Le deben varias nóminas? ¿Le han cambiado las condiciones de trabajo de forma humillante o le pagan siempre tarde? No tiene por qué elegir entre aguantar o irse sin nada. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar al Juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (33 días por año trabajado) y con derecho a paro, cuando es la empresa la que incumple gravemente sus obligaciones. Es, en la práctica, un «autodespido» indemnizado, y es una de las acciones que más trabajamos como abogados laboralistas en Toledo.
Causas para extinguir el contrato con indemnización
- Impago o retrasos continuados en el salario: es la causa más frecuente. La jurisprudencia viene admitiendo la extinción a partir de unos tres meses de impago, o de retrasos persistentes y prolongados aunque finalmente se pague.
- Modificaciones sustanciales de condiciones realizadas sin respetar el procedimiento legal y que menoscaben su dignidad: cambios de funciones degradantes, vaciamiento del puesto, aislamiento.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario: impago de cotizaciones que le perjudique, incumplimiento de las normas de prevención de riesgos con peligro para su salud, situaciones de acoso laboral no atajadas por la empresa.
La regla de oro: no abandone su puesto
Es el error que arruina estos casos. La extinción del artículo 50 la declara el Juez, no el trabajador: como regla general hay que seguir trabajando mientras se tramita la demanda. Si usted deja de ir a trabajar por su cuenta, la empresa puede despedirle por abandono y el pleito se complica enormemente. Solo en situaciones extremas (riesgo para la salud, vejaciones, impagos absolutos) la jurisprudencia admite dejar de prestar servicios antes de la sentencia, y es una decisión que debe tomarse siempre con asesoramiento previo. Venga a vernos antes de mover ficha.
Cómo planteamos su caso
- Auditoría del incumplimiento: reunimos nóminas, justificantes bancarios, comunicaciones y testigos para cuantificar los impagos o documentar la modificación de condiciones.
- Reclamación acumulada: junto a la extinción reclamamos las cantidades adeudadas en el mismo procedimiento, con sus intereses.
- Cobertura frente a la insolvencia: si la empresa está en dificultades, planteamos la estrategia para asegurar el cobro a través del FOGASA.
¿Qué indemnización me corresponde con el artículo 50?
La misma que en un despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio (45 días para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012), con el límite legal. Puede calcular una cifra orientativa con nuestra calculadora de indemnización. Además, al extinguirse el contrato por causa no imputable a usted, tendrá derecho a la prestación por desempleo.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Depende de la carga del Juzgado de lo Social que le corresponda. Durante la tramitación seguirá en su puesto (con las excepciones señaladas) y, si la empresa deja de pagar por completo, valoraremos medidas adicionales. En muchos casos la propia demanda provoca una negociación: a la empresa le suele interesar más un acuerdo que una sentencia con condena e intereses.
Si su empresa le debe salarios o le ha degradado sus condiciones, no se vaya gratis. Cuéntenos su caso o llámenos al 687 96 07 03 y le diremos si tiene causa para extinguir con indemnización.

