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Impugnar el alta médica en Toledo

Le han dado el alta médica y usted sabe que no está en condiciones de volver a trabajar. Es una de las situaciones más angustiosas del derecho laboral: si se reincorpora, arriesga su salud; si no lo hace, la empresa puede despedirle por faltas de asistencia. La buena noticia es que el alta médica se puede impugnar, y los plazos para hacerlo son muy cortos. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo impugnamos altas médicas del INSS y de las mutuas junto a nuestros médicos colaboradores, que revisan sus informes y preparan la prueba pericial que marca la diferencia en estos procedimientos.

Plazos para impugnar el alta médica

Dependen de quién haya emitido el alta y en qué momento de la baja se encuentre:

  • Alta de la mutua durante los primeros 365 días (contingencia profesional): puede pedir la revisión ante el INSS en 10 días hábiles. Este trámite no suspende el alta, pero deja constancia de su disconformidad.
  • Alta del INSS al agotar los 365 días: dispone de 4 días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica. Es el plazo más corto de todo el derecho laboral: si le llega esta resolución, llámenos ese mismo día.
  • Vía judicial: contra la resolución que confirme el alta cabe reclamación administrativa previa en 11 días y después demanda ante el Juzgado de lo Social, que se tramita por el procedimiento urgente y preferente.

Cómo trabajamos la impugnación en Toledo

Un alta médica se gana con medicina, no solo con derecho. Nuestro método:

  • Revisión médica del expediente: nuestros médicos colaboradores estudian sus informes, pruebas diagnósticas y tratamiento para valorar si el alta es prematura.
  • Informe pericial: preparamos la prueba médica que acredite que sus dolencias le impiden trabajar, orientada a lo que el Juzgado necesita ver.
  • Estrategia de futuro: en muchos casos el alta prematura es la antesala de una incapacidad permanente. Planteamos la impugnación pensando también en esa vía, para no cerrar puertas.

Mientras se resuelve, ¿tengo que ir a trabajar?

Es la duda que más nos consultan. Como regla general, el alta produce efectos aunque usted la impugne, salvo en el caso de la disconformidad ante el alta del INSS de los 365 días, donde la situación de incapacidad temporal se prorroga durante la tramitación. Cada caso tiene matices importantes: no tome la decisión de no reincorporarse sin hablar antes con un abogado, porque una ausencia mal planteada puede acabar en despido disciplinario.

¿Puedo impugnar el alta si me la dio la mutua?

Sí. Las altas de las mutuas en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se revisan ante el INSS en 10 días hábiles, y son de las que más se estiman: las mutuas tienen incentivos económicos para acortar las bajas. Si su lesión viene de un accidente de trabajo, también estudiaremos la determinación de contingencia y el recargo de prestaciones.

¿Qué pasa si pierdo la impugnación?

El alta queda confirmada, pero el procedimiento nos habrá servido para documentar sus dolencias. Si su estado no mejora, esa documentación es la base para iniciar el expediente de incapacidad permanente ante el INSS. Nada de lo trabajado se pierde.

No deje pasar los plazos: son de días, no de semanas. Contacte con nosotros o llámenos al 687 96 07 03 con el parte de alta delante y le diremos qué plazo tiene y qué hacer hoy mismo.

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