Indemnización por despido en Toledo: cuánto te corresponde
La indemnización no depende de lo que la empresa decida ofrecerte, sino de cómo se califique el despido y de tu antigüedad y salario. La diferencia entre una calificación y otra puede ser de miles de euros, y por eso muchas empresas reconocen un despido objetivo de 20 días cuando en realidad procede uno improcedente de 33. Como abogados laboralistas en Toledo, calculamos lo que te corresponde antes de que firmes nada.
Cuánto se cobra según el tipo de despido
| Situación | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente (tiempo trabajado desde el 12/02/2012) | 33 días por año | 24 mensualidades |
| Despido improcedente (tiempo anterior al 12/02/2012) | 45 días por año | régimen transitorio, hasta 42 mensualidades |
| Despido objetivo o colectivo (ERE) procedente | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Despido nulo | readmisión obligatoria más salarios de tramitación | — |
| Fin de contrato temporal válido | 12 días por año | — |
| Extinción por incumplimiento grave de la empresa | como el despido improcedente | 24 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | sin indemnización | — |
| Baja voluntaria | sin indemnización | — |
Cómo se calcula
La fórmula es sencilla, pero el detalle importa: salario diario bruto × días que correspondan × años trabajados. Las fracciones de año se prorratean por meses.
- El salario diario es el bruto anual dividido entre 365, incluyendo la parte proporcional de pagas extra, comisiones, incentivos y salario en especie. Es el error más frecuente: si solo se toma la nómina base, la indemnización sale corta.
- Se toma el salario del momento del despido, no la media de toda la vida laboral.
- La antigüedad se cuenta desde el primer contrato si ha habido continuidad, aunque haya habido varios contratos temporales encadenados o cambios de empresa por sucesión.
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo es doble: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año por el posterior. Es un cálculo delicado y conviene revisarlo.
La indemnización no es lo mismo que el finiquito
Son cosas distintas y se cobran a la vez. El finiquito son cantidades que ya has ganado: días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales. Se cobra siempre, incluso en una baja voluntaria o en un despido disciplinario procedente. La indemnización es la compensación por la extinción y depende de la calificación del despido.
¿Hay que pagar IRPF por la indemnización?
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe obligatorio que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 euros. Lo que exceda de esa cuantía obligatoria sí tributa como rendimiento del trabajo. Ojo: si la empresa y el trabajador pactan la indemnización sin conciliación ni sentencia, Hacienda puede discutir la exención, así que la vía del acuerdo en el SMAC suele ser preferible.
¿Y si la empresa no puede pagar?
En caso de insolvencia o concurso responde el FOGASA, aunque con límites: cubre la indemnización en la cuantía legal mínima y con topes en función del salario mínimo. No cubre lo pactado por encima de lo legal.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Solo se cobran cuando el despido es nulo, o cuando siendo improcedente la empresa opta por readmitirte.
Te calculamos la indemnización antes de firmar
Envíanos tu carta de despido, el finiquito y las últimas nóminas y te decimos qué cifra deberías estar cobrando. Llama al 687 96 07 03, escríbenos por WhatsApp o usa el formulario de contacto.

