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Fin de contrato temporal en Toledo: cuándo es en realidad un despido

Abogado experto en fin de contrato temporal en Toledo

Que la empresa te diga «se te acaba el contrato» no siempre significa que el contrato haya terminado válidamente. Desde la reforma laboral de 2022 la temporalidad está mucho más restringida, y un contrato temporal mal hecho se convierte en indefinido. Si eso ocurre, la comunicación de fin de contrato pasa a ser un despido, con una indemnización muy superior. Como abogados laboralistas en Toledo, lo primero que revisamos es si tu contrato temporal era válido.

Qué contratos temporales siguen existiendo

Hoy solo caben dos supuestos de contrato de duración determinada:

  • Por circunstancias de la producción: un incremento ocasional e imprevisible de la actividad. Su duración máxima es de seis meses, ampliable hasta un año si lo permite el convenio.
  • Por sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto, o para cubrir una jornada reducida o un proceso de selección.

El antiguo contrato de obra o servicio determinado desapareció. Si tu contrato es posterior a 2022 y sigue apoyándose en una obra o servicio, hay un problema serio de validez.

Señales de que tu contrato temporal era en fraude de ley

  • La causa de temporalidad no aparece detallada en el contrato, o es una fórmula genérica.
  • Has hecho siempre las mismas tareas que un compañero indefinido, en la actividad ordinaria de la empresa.
  • Has encadenado varios contratos o has estado dado de alta y de baja repetidamente en el mismo puesto.
  • El contrato se ha prorrogado más allá del límite legal o la causa alegada ya no existía.
  • Sigues trabajando después de la fecha de fin sin que nadie firme nada.

La ley también limita el encadenamiento: quien encadena contratos en el mismo puesto durante más de 18 meses dentro de un periodo de 24 adquiere la condición de trabajador indefinido.

Qué te corresponde cobrar

Si el contrato temporal era correcto, al finalizar te corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, además del finiquito con las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra proporcionales. Los contratos de sustitución y los formativos no generan esa indemnización.

Si el contrato era fraudulento, la relación se considera indefinida desde el inicio y el fin de contrato se trata como un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con el régimen transitorio que corresponda según tu antigüedad, o readmisión.

Tienes 20 días hábiles para reclamar

El plazo se cuenta desde el día en que finaliza el contrato y es de caducidad: pasados los 20 días hábiles ya no se puede impugnar. Es un error muy común dejar pasar el plazo pensando que, al ser temporal, no había nada que reclamar.

¿Y si me han hecho fijo discontinuo?

El fijo discontinuo es un contrato indefinido, aunque el trabajo sea estacional. No termina cuando acaba la campaña: la empresa debe llamarte cuando se reanude la actividad. Si no te llama o te llama fuera de orden, eso puede constituir un despido y se impugna igual, en 20 días hábiles desde que conoces la falta de llamamiento.

¿Puedo reclamar si ya he firmado el finiquito?

En muchos casos sí, pero se complica. La firma de un finiquito con cláusula de saldo y finiquito puede interpretarse como renuncia. Si aún no lo has firmado, no lo hagas sin consultarlo; si ya lo firmaste, tráenoslo y lo valoramos.

Revisamos tu contrato sin compromiso

Tráenos el contrato, las nóminas y la comunicación de fin y te decimos si tienes un despido encubierto. Llama al 687 96 07 03, escríbenos por WhatsApp o usa el formulario de contacto.

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