Toledo · 687 96 07 03Calle Trinitarios, nº 25, Toledo
Madrid · 91 042 54 91Calle Manuel Silvela, nº 6, 5º B, Madrid

Incapacidad permanente total en Toledo

La incapacidad permanente total es el grado que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Es el grado que más se solicita, el que más deniega el INSS a la primera… y el que más se acaba ganando en el Juzgado cuando el expediente se trabaja bien. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo somos de los pocos que preparamos estos expedientes junto a médicos colaboradores, porque una incapacidad se gana con informes médicos orientados a lo que el tribunal necesita ver.

Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total

  • El 55% de su base reguladora, como regla general, en forma de pensión vitalicia.
  • El 75% (total «cualificada») a partir de los 55 años, cuando por su edad, falta de preparación y circunstancias sea difícil encontrar otro empleo.
  • En algunos casos puede optarse por una indemnización a tanto alzado en lugar de la pensión (menores de 60 años, con requisitos).

La base reguladora depende de sus cotizaciones y de si el origen es enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional (en contingencias profesionales la base suele ser mayor y no se exige cotización previa). Revisar el origen correcto puede cambiar la pensión de por vida.

La clave: la «profesión habitual»

El INSS no valora si usted está «muy enfermo» en abstracto: valora si sus dolencias le impiden las tareas fundamentales de su profesión. Una lesión de hombro puede ser incapacitante para un mozo de almacén y no serlo para un administrativo. Por eso nuestro trabajo empieza describiendo con precisión su profesión real —la que ejercía, no la del convenio— y conectando cada dolencia con las tareas que ya no puede hacer. Ahí es donde los informes genéricos fracasan y los expedientes bien dirigidos ganan.

Cómo tramitamos su incapacidad total en Toledo

  • Estudio de viabilidad honesto: nuestros médicos colaboradores revisan su historia clínica y le decimos sin rodeos si el expediente tiene recorrido y cuándo conviene presentarlo.
  • Solicitud ante el INSS con la documentación médica ordenada y dirigida, y preparación para el reconocimiento del tribunal médico (EVI): qué llevar, qué contar, qué no minimizar.
  • Reclamación administrativa previa si deniegan (plazo de 30 días) y demanda ante el Juzgado de lo Social con prueba pericial médica propia.
  • Revisiones de grado: si ya tiene una total y su estado empeora, pedimos la absoluta; si el INSS intenta revisarle a la baja, la defendemos.

¿Puedo trabajar cobrando la incapacidad permanente total?

Sí: la pensión por total es compatible con trabajar en otra profesión distinta de la que motivó la incapacidad, por cuenta ajena o propia. Hay que comunicarlo y hay matices (la cualificada del 75% tiene reglas propias), pero es perfectamente legal cobrar la pensión y tener otro empleo compatible con sus limitaciones.

¿Qué pasa si el INSS me la deniega?

Es lo habitual en la primera intentona, y no significa que el caso esté perdido: una parte muy importante de las incapacidades se reconocen después, en vía de reclamación previa o en el Juzgado, donde por fin se valora una pericial médica de parte. Tiene 30 días desde la notificación para reclamar: tráiganos la resolución cuanto antes.

Si su salud ya no le permite ejercer su profesión, no espere a «estar peor». Cuéntenos su caso o llame al 687 96 07 03: le diremos con franqueza si su expediente tiene recorrido.

Contacto

Horario

  • Lunes a sábado, de 9:00 a 21:00
  • Domingos y festivos, cerrado
  • Consultas por correo, todos los días

Cuéntanos tu caso