Abogado para extinción de contrato por incumplimiento empresarial en Toledo

Cuando la empresa incumple de forma grave sus obligaciones —no paga el salario, lo hace tarde de forma reiterada o somete al trabajador a una situación insostenible— la ley permite que sea el propio trabajador quien solicite la extinción de su contrato, con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente. En Toledo asesoramos a trabajadores que atraviesan esta situación, valorando si su caso reúne los requisitos para reclamarlo ante los tribunales.

¿Cuándo puede un trabajador extinguir su contrato por incumplimiento de la empresa?

No cualquier desacuerdo con la empresa da derecho a esta vía: la ley exige un incumplimiento grave y reiterado. Analizamos cada caso de forma individual antes de recomendar esta opción, valorando la documentación disponible y el histórico de la relación laboral.

Abogado para impagos de nómina en Toledo

El retraso reiterado o el impago de salarios es una de las causas más habituales. Revisamos nóminas, nivel de retraso y periodicidad para valorar si se acumulan motivos suficientes para reclamar.

Acoso laboral y modificación sustancial de condiciones en Toledo

Abogado para acoso laboral en Toledo

El acoso laboral (mobbing), la degradación de funciones sin justificación o el aislamiento del trabajador pueden constituir causa de extinción indemnizada. Es fundamental documentar la situación desde el primer momento.

Modificación sustancial de condiciones en Toledo

Cambios relevantes de horario, salario, funciones o lugar de trabajo impuestos sin causa justificada también pueden dar lugar a esta vía, o a la impugnación específica de la modificación.

Indemnización por extinción del contrato

La indemnización que corresponde en estos casos se calcula de forma equivalente a la del despido improcedente. El importe exacto depende de la antigüedad y del salario de cada trabajador, por lo que lo calculamos de forma individualizada en la consulta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir trabajando mientras reclamo?

Sí. Esta vía no exige abandonar el puesto de trabajo, salvo excepciones que se valoran caso por caso.

¿Qué documentación necesito?

Nóminas, contrato, comunicaciones con la empresa y cualquier prueba de la situación (correos, testigos o partes médicos si procede).

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