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Recargo de prestaciones por accidente de trabajo en Toledo: del 30 al 50 %

Abogado para recargo de prestaciones por accidente de trabajo en Toledo

Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad, el trabajador tiene derecho a más que las prestaciones ordinarias. La ley impone a la empresa un recargo de entre el 30 y el 50 % sobre todas las prestaciones, y además el trabajador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo reclamamos ambas cosas.

Qué es el recargo

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social aumenta todas las prestaciones económicas derivadas del accidente o la enfermedad profesional, según la gravedad de la falta, entre un 30 y un 50 %, cuando la lesión se produce:

  • Con máquinas, equipos o instalaciones que carecen de los medios de protección reglamentarios, los tienen inutilizados o en malas condiciones.
  • Por no haberse observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud.
  • Por no adaptar el trabajo a las características, la edad o las condiciones del trabajador.

El recargo afecta a la baja, a la pensión de incapacidad permanente o a las prestaciones por fallecimiento, durante todo el tiempo que se cobren. Por eso, en una incapacidad permanente puede suponer una cantidad muy importante.

Lo paga la empresa, no un seguro

La responsabilidad recae directamente sobre la empresa infractora y no puede asegurarse: cualquier pacto para cubrirla o trasladarla es nulo. Es compatible con cualquier otra responsabilidad, incluida la penal y la sanción administrativa de la Inspección de Trabajo.

Cómo se reclama

  1. Investigación del accidente: la Inspección de Trabajo suele levantar acta e informe. Es la prueba más importante, y conviene aportar fotos, testigos y la evaluación de riesgos del puesto.
  2. Expediente ante el INSS: puede iniciarse a propuesta de la Inspección o a solicitud del propio trabajador o de sus familiares. El INSS decide si procede el recargo y su porcentaje.
  3. Impugnación judicial: si el INSS lo deniega o fija un porcentaje bajo, se presenta reclamación administrativa previa y después demanda ante el Juzgado de lo Social.

La indemnización por daños, además del recargo

El recargo no cubre todo el daño. El trabajador puede reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios ante el Juzgado de lo Social por las lesiones, las secuelas, el daño moral y el lucro cesante. Los juzgados suelen usar como orientación el baremo de los accidentes de tráfico. El recargo, al tener carácter sancionador, no se descuenta de esa indemnización. Revise también si su convenio obliga a la empresa a tener una póliza de accidentes con capitales por incapacidad o fallecimiento.

La acción de daños prescribe, por regla general, al año desde que se conocen de forma definitiva las secuelas, normalmente con la resolución firme sobre la incapacidad permanente. No deje pasar los plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede cobrar de recargo?

Entre el 30 y el 50 % de cada prestación derivada del accidente, durante todo el tiempo que se perciba. El porcentaje depende de la gravedad de la infracción.

¿Hace falta que la empresa haya sido sancionada?

No. El recargo es independiente de la sanción, aunque un acta de infracción de la Inspección ayuda mucho a probarlo.

¿Puedo pedir el recargo si yo también cometí un error?

Una imprudencia del trabajador no excluye automáticamente el recargo si la empresa incumplió sus obligaciones de seguridad. Hay que analizar el caso.

¿Es compatible con la indemnización por daños y la póliza del convenio?

Sí. Son conceptos distintos que pueden reclamarse a la vez.

Hablemos de su caso

Si ha sufrido un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, reclame todo lo que le corresponde. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.