Despido por ineptitud sobrevenida en Toledo

Algunas empresas despiden alegando que el trabajador ya no sirve para su puesto: por problemas de salud, por perder un carné o una habilitación, o porque no se ha adaptado a nuevas tecnologías. Es el despido objetivo por ineptitud o por falta de adaptación. Tiene requisitos estrictos y muchas veces no se cumplen. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo revisamos si se puede recurrir.
Los dos supuestos del artículo 52 del Estatuto
| Supuesto | Qué es | Requisitos |
|---|---|---|
| Ineptitud (52.a) | Pérdida de aptitud para el puesto, conocida o sobrevenida después de empezar a trabajar | La ineptitud anterior al fin del periodo de prueba no puede alegarse después |
| Falta de adaptación (52.b) | No adaptarse a modificaciones técnicas razonables del puesto | La empresa debe ofrecer antes un curso, pagado como tiempo de trabajo, y esperar al menos dos meses desde el cambio o el fin de la formación |
Qué exige la jurisprudencia para la ineptitud
- Que sea permanente, no una situación pasajera como una baja médica.
- Que afecte a las tareas fundamentales del puesto, no a una tarea accesoria.
- Que sea real y acreditada, normalmente con informes médicos o del servicio de prevención.
- Que no se deba a que la empresa le ha cambiado de funciones: la ley prohíbe alegar ineptitud por funciones distintas encargadas por la propia empresa.
Requisitos formales
Como todo despido objetivo (artículo 53 del Estatuto), la empresa debe:
- Entregar una carta con la causa concreta.
- Poner a su disposición, al mismo tiempo, la indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Dar un preaviso de 15 días o pagarlos.
Si falta la causa o la carta, el despido es improcedente: 33 días por año o readmisión.
Cuando la ineptitud esconde una discriminación
La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud y por discapacidad. Si la empresa despide por una dolencia sin haber intentado adaptar el puesto, el despido puede ser nulo. Vea también despido estando de baja.
Ineptitud e incapacidad permanente
Si su problema de salud le impide hacer su trabajo, quizá le corresponda una incapacidad permanente total. Desde la Ley 2/2025, su reconocimiento ya no extingue automáticamente el contrato: la empresa debe intentar adaptar su puesto o cambiarle a otro compatible. Antes de aceptar un despido por ineptitud, conviene valorar si procede pedir la incapacidad, que puede darle una pensión.
Plazo: 20 días hábiles
Tiene 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Cobrar la indemnización de 20 días no le impide reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por ineptitud estando de baja?
La baja temporal no es ineptitud. Un despido durante la baja por ese motivo puede ser improcedente o incluso nulo por discriminación por enfermedad.
¿Y si el servicio de prevención me declara «no apto»?
Es un indicio importante, pero no es suficiente por sí solo: hay que ver si la limitación es permanente, si afecta a lo esencial del puesto y si la empresa intentó adaptarlo.
¿Perder el carné de conducir es ineptitud?
Puede serlo si el carné es imprescindible para el puesto y la pérdida es duradera. Una retirada temporal corta normalmente no basta.
¿Puedo cobrar el paro?
Sí. El despido objetivo es situación legal de desempleo aunque lo esté recurriendo.
Hablemos de su caso
Si le han despedido por ineptitud o falta de adaptación, revisemos la carta antes de que pasen 20 días hábiles. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

