Tribunal médico en Toledo: cómo preparar el EVI del INSS

El llamado tribunal médico es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS. Es quien examina su caso y propone si le corresponde una incapacidad permanente y en qué grado. La cita suele durar pocos minutos, pero de ella depende en gran medida la resolución. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo preparamos el expediente y la cita con el apoyo de médicos colaboradores, porque una incapacidad se gana con informes médicos bien orientados.
Qué es el EVI y quién lo forma
Lo regula el Real Decreto 1300/1995. En cada Dirección Provincial del INSS hay al menos un equipo, compuesto por un presidente y cuatro vocales: un médico inspector del servicio público de salud, un facultativo médico del INSS (que actúa como ponente), un inspector de Trabajo y Seguridad Social y un funcionario que hace de secretario. Cuando hay indicios de recuperación o de falta de medidas de seguridad, pueden incorporarse expertos en rehabilitación o en seguridad e higiene.
El EVI no decide: emite un dictamen-propuesta que es obligatorio pero no vinculante. Quien resuelve es la Dirección Provincial del INSS. Por eso el expediente debe estar completo antes de la cita: lo que no esté en él, difícilmente se tendrá en cuenta.
Cómo es el procedimiento
| Paso | Fase | Qué ocurre |
|---|---|---|
| 1 | Inicio | De oficio (por ejemplo, al agotarse la baja), a propuesta del servicio de salud o de la mutua, o a solicitud del trabajador. |
| 2 | Documentación médica | El INSS reúne el alta médica de asistencia sanitaria y el historial clínico, con su consentimiento. |
| 3 | Reconocimiento | El facultativo del INSS le examina y elabora un informe médico de síntesis; se añade un informe de antecedentes profesionales. |
| 4 | Dictamen-propuesta | El EVI propone si hay incapacidad, el grado, la contingencia (común o profesional) y el plazo de revisión. |
| 5 | Audiencia | Antes de resolver, se le da audiencia para que alegue lo que estime conveniente. Es una oportunidad que muchos desaprovechan. |
| 6 | Resolución | La Dirección Provincial debe resolver en 135 días. Si no lo hace, la solicitud se entiende denegada. |
Cómo preparar el tribunal médico
El INSS no valora el diagnóstico en abstracto, sino si sus dolencias le impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual (incapacidad total) o de cualquier profesión (absoluta). La preparación se centra en eso:
- Informes recientes y completos: de especialistas, pruebas diagnósticas, tratamiento y su evolución. Los informes antiguos o genéricos pesan poco.
- Limitaciones concretas, no solo diagnósticos: cuánto tiempo puede estar de pie o sentado, qué peso puede manejar, cómo le afecta la medicación, si puede conducir.
- Descripción real de su trabajo: qué hace un día normal, posturas, esfuerzos, turnos. Muchas incapacidades se deniegan porque el INSS valora una profesión distinta de la que se ejerce.
- Ni exagerar ni minimizar: el error más frecuente es decir que «se está bien» por pudor o describir solo los días buenos. Cuente cómo está habitualmente.
- Tratamiento que sigue: abandonar un tratamiento sin justificación se interpreta en su contra.
- Acuda a la cita: la incomparecencia injustificada a los reconocimientos puede suponer el alta y la pérdida de la prestación.
Nuestros médicos colaboradores revisan su historia clínica antes de la cita y nos indican dónde está fuerte el expediente y qué informe falta. Más sobre los grados en incapacidad laboral, incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad.
Si le deniegan la incapacidad
La denegación del INSS es el punto de partida, no el final. Los plazos son cortos (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social):
- Reclamación previa ante el INSS en 30 días desde la notificación de la resolución o desde que se entiende denegada por silencio.
- El INSS debe contestar en 45 días; si no lo hace, se entiende desestimada.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días desde la desestimación.
En el juicio ya no decide el EVI: el juez valora la prueba de las dos partes, incluida una pericial médica propia. Es la fase en la que se reconocen muchas incapacidades denegadas.
Alta médica a los 365 días de baja
Cuando la baja llega a los 365 días, el control pasa al INSS. Si su inspección médica le da el alta, puede manifestar su disconformidad en 4 días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud. Mientras se resuelve, la incapacidad temporal se considera prorrogada. Lo explicamos en impugnar el alta médica.
Revisión de una incapacidad ya reconocida
La resolución que reconoce la incapacidad fija el plazo a partir del cual puede revisarse por agravación o mejoría. Si su estado empeora, puede pedir un grado superior; si el INSS le cita para revisar por mejoría, acuda con informes actualizados. Defendemos ambas situaciones. Vea también abogado de Seguridad Social en Toledo.
Preguntas frecuentes
¿El tribunal médico decide si me dan la incapacidad?
No. Emite un dictamen-propuesta obligatorio pero no vinculante. Resuelve la Dirección Provincial del INSS, que normalmente sigue el dictamen.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver tras el tribunal médico?
El plazo máximo es de 135 días. Si pasa sin resolución expresa, la solicitud se entiende denegada y puede presentar reclamación previa.
¿Qué tengo que llevar al tribunal médico?
DNI, informes médicos recientes de especialistas, pruebas diagnósticas, el tratamiento que sigue y, si puede, una descripción de las tareas de su trabajo.
¿Puedo presentar alegaciones después del reconocimiento?
Sí. Tras el dictamen-propuesta se le da audiencia para alegar. Es el momento de aportar el informe que falte.
Me han denegado la incapacidad, ¿qué plazo tengo?
Treinta días para la reclamación previa ante el INSS y, si la desestiman, otros treinta para demandar ante el Juzgado de lo Social.
Hablemos de su caso
Si tiene cita con el tribunal médico o le han denegado la incapacidad, prepare el expediente con tiempo. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

