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Subrogación y sucesión de empresa en Toledo: sus derechos

Abogado para subrogación y sucesión de empresa en Toledo

Su empresa se vende, el negocio pasa a otro dueño o la contrata en la que trabaja la gana otra empresa. ¿Qué pasa con su contrato? Por regla general, su contrato sigue con la nueva empresa, con la misma antigüedad y las mismas condiciones. Cuando no se respeta, hay que reaccionar rápido. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le asesoramos en estos cambios.

Sucesión de empresa: el artículo 44 del Estatuto

El cambio de titular de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva no extingue por sí mismo los contratos. El nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Esto significa que:

  • Mantiene su antigüedad, su salario y sus condiciones.
  • Sigue aplicándose el convenio colectivo de origen hasta que expire o entre en vigor otro aplicable, salvo acuerdo con los representantes.
  • El empresario anterior y el nuevo responden solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores a la transmisión: salarios, horas extra o atrasos.

Hay sucesión cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad: medios organizados para seguir con la actividad. En actividades que se basan sobre todo en la mano de obra, como la limpieza o la vigilancia, también puede haberla si la nueva empresa asume una parte esencial de la plantilla.

Cambio de contrata: la subrogación por convenio

En limpieza, seguridad, hostelería, ayuda a domicilio o jardinería, muchos convenios obligan a la empresa que entra en una contrata a quedarse con los trabajadores de la saliente, con requisitos como una antigüedad mínima en el servicio. Hay que revisar su convenio en cada caso.

Si la nueva empresa no le subroga

Si ni la empresa saliente ni la entrante le dan trabajo, está ante un despido. Tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, dirigida contra las dos empresas, para que el juzgado decida cuál debe responder. Si espera a que se aclaren entre ellas, puede perder el plazo.

Si la nueva empresa empeora sus condiciones

Si le bajan el sueldo, cambian su horario o no reconocen su antigüedad, puede reclamarlo. Los cambios importantes exigen el procedimiento de modificación sustancial de condiciones. Las cantidades que le deban se reclaman con una reclamación de cantidad, y puede dirigirse contra las dos empresas por las deudas anteriores al cambio.

Si la empresa cierra o entra en concurso

En un concurso de acreedores, la venta de la unidad productiva tiene reglas especiales sobre qué deudas asume el comprador. Si quedan salarios o indemnizaciones sin pagar, el FOGASA puede cubrir una parte.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que firmar un contrato nuevo con la nueva empresa?

No es necesario. Si le dan un documento, revise que reconozca su antigüedad y sus condiciones antes de firmarlo.

¿La empresa anterior me tiene que pagar el finiquito?

Si hay subrogación, su contrato continúa y no hay finiquito. Las vacaciones y pagas pendientes las debe la nueva empresa, y la anterior responde solidariamente.

¿Pueden despedirme por el cambio de empresa?

El cambio de titular no es causa de despido. Si hay causas económicas u organizativas, deben seguirse los procedimientos de despido objetivo o colectivo.

¿Me deben informar del cambio?

Sí. Las dos empresas deben informar a los representantes o, si no los hay, a los trabajadores afectados: fecha, motivos, consecuencias y medidas previstas.

Hablemos de su caso

Si su empresa ha cambiado de dueño o ha perdido la contrata y no sabe en qué situación queda, revise su caso antes de que pasen 20 días. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.