Papeleta de conciliación en Toledo: qué es, plazos y cómo presentarla

Antes de demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social, casi siempre hay que intentar un acuerdo ante el servicio administrativo de conciliación. Ese trámite empieza con la papeleta de conciliación. Parece un simple formulario, pero un error en la fecha, en la empresa demandada o en lo que se pide puede costarle el pleito. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo la preparamos y le acompañamos al acto.
Dónde se presenta en Toledo
En Castilla-La Mancha la conciliación laboral la gestiona la Junta de Comunidades a través de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), el servicio que en otras comunidades se conoce como SMAC. Para un trabajo en la provincia se presenta ante la UMAC de Toledo, de forma presencial o telemática. Si la empresa y usted están en provincias distintas, conviene comprobar cuál es la competente.
Cuándo es obligatoria
La Ley reguladora de la jurisdicción social (artículo 63) la exige como requisito previo para casi todas las demandas laborales: despidos, reclamaciones de cantidad, horas extra, sanciones o extinción del contrato por incumplimiento de la empresa.
Casos en los que no hace falta
El artículo 64 exceptúa, entre otros, los procesos de Seguridad Social (incapacidades, altas médicas, paro: ahí lo que se presenta es una reclamación previa ante el organismo, vea abogado de Seguridad Social), las vacaciones, la movilidad geográfica, la modificación sustancial de condiciones, los ERTE, los derechos de conciliación de la vida familiar, la tutela de derechos fundamentales, el trabajo a distancia y la violencia de género.
Cómo afecta a los plazos
Aquí está la clave. Según el artículo 65 de esa ley, presentar la papeleta:
- Suspende la caducidad, como los 20 días hábiles del despido. El cómputo se reanuda (sigue por donde iba) al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan 15 días hábiles desde la presentación.
- Interrumpe la prescripción, como el año para reclamar salarios. En este caso el plazo se reinicia entero.
- Si pasan 30 días hábiles sin que se celebre el acto, el trámite se tiene por cumplido y puede demandar.
Ejemplo: le despiden y presenta la papeleta el día hábil 12. Le quedan 8 días hábiles, que empiezan a correr de nuevo al día siguiente de la conciliación sin acuerdo o al cumplirse 15 días hábiles desde la presentación. La demanda debe estar en el juzgado antes de que se agoten esos 8 días. Por eso no conviene apurar.
Qué debe incluir la papeleta
- Sus datos y los de la empresa, con su razón social exacta. Si hay contratas, ETT o grupo de empresas, deben figurar todas las posibles responsables.
- Antigüedad, categoría profesional, salario y convenio aplicable.
- Los hechos: fecha y forma del despido o de la deuda.
- Lo que pide: readmisión o indemnización, la cantidad concreta y sus conceptos. Lo que no se pida en la papeleta puede quedar fuera después.
El acto de conciliación
- Con avenencia: hay acuerdo. El acta tiene fuerza ejecutiva, como una sentencia: si la empresa no paga, se puede ejecutar directamente en el juzgado. En un despido, la parte de la indemnización que no supere la legal por despido improcedente suele estar exenta de IRPF.
- Sin avenencia: no hay acuerdo y queda abierta la vía judicial.
- Intentada sin efecto: la empresa no comparece. Se hace constar y, si después la sentencia coincide sustancialmente con lo que pedía en la papeleta, el juez le impondrá las costas, incluidos honorarios de su abogado hasta 600 euros.
Ojo: si es usted quien no comparece sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva, con el riesgo de que su plazo haya caducado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para presentar la papeleta de conciliación?
No es obligatorio, pero lo que escriba en la papeleta condiciona la demanda y el juicio. En los despidos, un error en la empresa demandada o en el plazo no siempre tiene arreglo.
¿Cuánto tarda la conciliación?
Depende de la carga de la UMAC. La ley prevé que, si en 30 días hábiles no se ha celebrado, el trámite se tiene por cumplido y puede presentar la demanda.
¿Qué pasa si la empresa no va a la conciliación?
La conciliación se tiene por intentada sin efecto y puede demandar. Si gana con lo mismo que pedía, la empresa puede ser condenada a pagar las costas.
¿Puedo firmar un acuerdo por menos de lo que me corresponde?
Sí, es un acuerdo voluntario. Por eso conviene saber antes cuánto le corresponde y qué riesgo real tiene el juicio.
Hablemos de su caso
Si tiene que presentar una papeleta, revisemos antes las fechas y lo que va a pedir. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

