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Horas extra no pagadas en Toledo: cómo probarlas y reclamarlas

Abogado para reclamar horas extra no pagadas en Toledo

Salir todos los días una hora más tarde, trabajar sábados «para sacar el pedido» o enlazar turnos sin descanso son situaciones habituales en la logística de La Sagra, la hostelería, el comercio y la construcción de la provincia. Esas horas tienen un precio y la ley le da herramientas para cobrarlas. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo calculamos lo que le deben y lo reclamamos.

Qué son las horas extraordinarias

Son las horas que se trabajan por encima de la jornada máxima ordinaria: la que fije su convenio o su contrato y, como tope legal, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Además, salvo que el convenio o un acuerdo diga otra cosa, no se pueden hacer más de nueve horas ordinarias al día y deben respetarse doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Cómo deben compensarse

  • El convenio o, en su defecto, el contrato decide si se pagan o se compensan con descanso.
  • Si se pagan, el precio nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Si no se ha pactado nada, deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes. Si no se le dio ese descanso, puede reclamar su valor.
  • El máximo es de 80 horas extra al año, sin contar las compensadas con descanso en esos cuatro meses ni las hechas para reparar siniestros urgentes.
  • Son voluntarias, salvo que el convenio o el contrato las haya pactado dentro de ese límite.

Si tiene un contrato a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros. Si su contrato es de 20 o 30 horas y en la práctica trabaja a jornada completa, no solo puede reclamar esas horas: puede reclamar que se reconozca la jornada real, con las diferencias de salario y la cotización correspondiente, que afecta a su futuro paro y jubilación.

El registro de jornada: su mejor prueba

Desde 2019 la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de entrada y de salida de cada trabajador. Debe conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Además, a efectos de horas extra, la jornada se totaliza en el periodo de pago y el trabajador debe recibir copia del resumen junto con la nómina.

Si la empresa no lleva registro, o lo lleva «maquillado», eso juega en su contra. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18) declaró que sin un sistema objetivo de registro es muy difícil que el trabajador pueda hacer valer sus derechos, y los juzgados lo tienen en cuenta al valorar la prueba.

Otras pruebas que sirven

  • Correos electrónicos y mensajes enviados fuera de horario.
  • Cuadrantes, hojas de ruta, albaranes con hora, tacógrafo o registros de GPS.
  • Fichajes de acceso, alarmas o cajas registradoras.
  • Testigos: compañeros, clientes o proveedores.
  • Sus propias anotaciones diarias, mejor si las ha ido enviando a su correo.

Plazo para reclamar: un año por cada mes

Las cantidades salariales prescriben al año desde que debieron pagarse. En la práctica, cada mes que pasa se pierde el mes más antiguo. La papeleta de conciliación o una reclamación por escrito interrumpen la prescripción, así que conviene moverse pronto.

Cómo se reclaman las horas extra

  1. Cálculo: reconstruimos su jornada real y valoramos las horas según su convenio.
  2. Reclamación a la empresa, por escrito, si conviene intentar un acuerdo.
  3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo, útil si sigue en la empresa o si afecta a toda la plantilla.
  4. Papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. Las cantidades salariales devengan un 10 % anual de interés por mora.

Si el impago es grave y continuado, también puede pedir la extinción del contrato con indemnización por incumplimiento de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a hacer horas extra?

Solo si su convenio o su contrato las han pactado y siempre dentro del máximo de 80 al año. Fuera de esos casos son voluntarias.

¿Cuánto me tienen que pagar por cada hora extra?

Lo que diga su convenio o su contrato, pero nunca menos que el valor de la hora ordinaria. Muchos convenios fijan un precio superior.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene registro de jornada?

Incumple la ley y puede ser sancionada. Además, la falta de registro le facilita la prueba en el juicio, porque la empresa no puede oponer un registro fiable a sus pruebas.

¿Puedo reclamar horas extra si ya no trabajo en la empresa?

Sí, siempre que no haya pasado un año desde que debieron pagarse. Revise antes el finiquito: firmarlo como «saldo y finiquito» no siempre impide reclamar, pero complica las cosas.

Hablemos de su caso

Si le deben horas, cuanto antes se reclamen, menos meses se pierden. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

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