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Vacaciones no disfrutadas y conflictos de vacaciones en Toledo

Abogado para reclamar vacaciones no disfrutadas en Toledo

Que la empresa le cambie las vacaciones a última hora, que no le deje cogerlas o que se las «pague» en lugar de dejarle descansar son problemas habituales. Las vacaciones son un derecho con reglas claras y un procedimiento judicial rápido. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos a hacerlas valer.

Sus derechos básicos

  • Mínimo 30 días naturales al año, o lo que mejore su convenio o contrato (artículo 38 del Estatuto).
  • No se pueden sustituir por dinero mientras el contrato está vivo.
  • Las fechas se fijan de común acuerdo, según la planificación del convenio y el calendario de la empresa.
  • Debe conocer sus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.

Baja médica y vacaciones

Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso por nacimiento, tiene derecho a disfrutarlas en otras fechas, aunque haya terminado el año. Si coinciden con una baja por otra causa que le impida disfrutarlas, puede cogerlas cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato

Al acabar la relación laboral, por despido, fin de contrato o baja voluntaria, las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito. Revise el cálculo: es uno de los errores más frecuentes. Vea finiquito y liquidación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 6 de noviembre de 2018, asunto C-684/16) ha declarado que el trabajador no pierde sus vacaciones por no pedirlas si la empresa no le ha permitido o animado de forma efectiva a disfrutarlas.

Tenga en cuenta también que, si el finiquito le paga las vacaciones, el paro empieza después de esos días, y debe pedirlo en los 15 días hábiles siguientes a su fin.

Cómo se reclaman: un juicio rápido

Los desacuerdos sobre las fechas se resuelven en un procedimiento urgente ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de papeleta de conciliación previa, y la sentencia no admite recurso. Los plazos son:

  • Si la empresa ya ha fijado las fechas: 20 días desde que las conoce.
  • Si no hay fechas fijadas: la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha en que quiere disfrutarlas.

Si lo que se reclama es el dinero de vacaciones no pagadas al terminar el contrato, se sigue la vía de la reclamación de cantidad, con plazo de un año.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa obligarme a coger las vacaciones cuando ella quiera?

No unilateralmente: deben fijarse de común acuerdo dentro de la planificación del convenio. Si hay desacuerdo, decide el juez en un procedimiento rápido.

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dejarme disfrutarlas?

No mientras siga trabajando en la empresa. Solo se pagan las no disfrutadas al terminar el contrato.

Me puse de baja justo antes de las vacaciones, ¿las pierdo?

No. Puede disfrutarlas al terminar la baja, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

¿Se pueden partir las vacaciones?

Sí, si lo acuerdan las partes o lo prevé el convenio. Muchos convenios garantizan un periodo mínimo continuado.

Hablemos de su caso

Si tiene un conflicto con sus vacaciones, los plazos son cortos. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

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