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Teletrabajo en Toledo: sus derechos y cómo reclamar

Abogado de teletrabajo en Toledo

Trabajar desde casa tiene ventajas, pero también genera conflictos: empresas que imponen el teletrabajo o lo retiran de un día para otro, gastos de luz, internet o equipo que paga el trabajador, conexiones fuera de horario… La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, regula todo esto. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos a hacer valer sus derechos.

Cuándo se aplica la ley de trabajo a distancia

La ley se aplica cuando el trabajo a distancia es regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses (artículo 1). Si teletrabaja menos, rigen las normas generales y lo que diga su convenio.

Es voluntario y necesita un acuerdo escrito

El teletrabajo es voluntario para ambas partes y exige firmar un acuerdo de trabajo a distancia (artículo 5). La empresa no puede imponerlo por la vía de la modificación sustancial de condiciones. Y la negativa del trabajador a teletrabajar, o su decisión de volver a la oficina, no son causa de despido ni de modificación sustancial.

El acuerdo debe recoger, como mínimo (artículo 7):

  • El inventario de medios y equipos que facilita la empresa.
  • Los gastos que tendrá usted y cómo se le compensarán.
  • El horario y las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje de trabajo presencial y a distancia.
  • El lugar elegido para teletrabajar y el centro de trabajo de referencia.
  • Los plazos de preaviso para volver al trabajo presencial.
  • Los medios de control de la actividad y la duración del acuerdo.

Los gastos los paga la empresa

El trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa: usted no tiene que asumir los gastos de equipos, herramientas y medios vinculados a su trabajo (artículos 11 y 12). El convenio colectivo puede fijar cómo se calculan. Si lleva meses pagando de su bolsillo, podemos reclamar esos gastos como reclamación de cantidad.

Desconexión digital y jornada

Tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario (artículo 18). La empresa debe limitar el uso de correos, mensajes y llamadas en sus periodos de descanso y respetar la jornada máxima. Las horas de más también se pagan en teletrabajo: vea horas extra no pagadas.

Si la empresa se niega o le quita el teletrabajo

SituaciónVía
Le niegan el teletrabajo que pidió para conciliarProcedimiento de conciliación (art. 139 LRJS) por la vía del art. 34.8 ET
Discrepancias sobre acceso, vuelta o cambio del acuerdoDemanda en 20 días hábiles desde la negativa (art. 138 bis LRJS); juicio urgente
Le imponen el teletrabajo o le despiden por rechazarloImpugnación de la medida o del despido
No le pagan los gastosReclamación de cantidad (plazo de 1 año)

Si lo que necesita es adaptar su horario o su forma de trabajar para cuidar de hijos o familiares, vea también reducción y adaptación de jornada.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa obligarme a volver a la oficina?

Depende de lo que diga el acuerdo y el convenio sobre la reversibilidad y los preavisos. Si no se respetan, puede demandar en 20 días hábiles.

¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?

No. Es voluntario y requiere su firma. Negarse no es causa de despido.

¿Cuánto me tienen que pagar de gastos?

La ley no fija una cantidad: lo concreta el convenio o el acuerdo. Lo que no puede ser es que los asuma usted.

¿Pueden controlarme con cámaras o programas?

La empresa puede usar medios de control, pero deben constar en el acuerdo y respetar su intimidad y la normativa de protección de datos.

Hablemos de su caso

Si tiene un conflicto con su empresa por el teletrabajo, cuéntenoslo y revisamos su acuerdo y su convenio. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.