Teletrabajo en Toledo: sus derechos y cómo reclamar

Trabajar desde casa tiene ventajas, pero también genera conflictos: empresas que imponen el teletrabajo o lo retiran de un día para otro, gastos de luz, internet o equipo que paga el trabajador, conexiones fuera de horario… La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, regula todo esto. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos a hacer valer sus derechos.
Cuándo se aplica la ley de trabajo a distancia
La ley se aplica cuando el trabajo a distancia es regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses (artículo 1). Si teletrabaja menos, rigen las normas generales y lo que diga su convenio.
Es voluntario y necesita un acuerdo escrito
El teletrabajo es voluntario para ambas partes y exige firmar un acuerdo de trabajo a distancia (artículo 5). La empresa no puede imponerlo por la vía de la modificación sustancial de condiciones. Y la negativa del trabajador a teletrabajar, o su decisión de volver a la oficina, no son causa de despido ni de modificación sustancial.
El acuerdo debe recoger, como mínimo (artículo 7):
- El inventario de medios y equipos que facilita la empresa.
- Los gastos que tendrá usted y cómo se le compensarán.
- El horario y las reglas de disponibilidad.
- El porcentaje de trabajo presencial y a distancia.
- El lugar elegido para teletrabajar y el centro de trabajo de referencia.
- Los plazos de preaviso para volver al trabajo presencial.
- Los medios de control de la actividad y la duración del acuerdo.
Los gastos los paga la empresa
El trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa: usted no tiene que asumir los gastos de equipos, herramientas y medios vinculados a su trabajo (artículos 11 y 12). El convenio colectivo puede fijar cómo se calculan. Si lleva meses pagando de su bolsillo, podemos reclamar esos gastos como reclamación de cantidad.
Desconexión digital y jornada
Tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario (artículo 18). La empresa debe limitar el uso de correos, mensajes y llamadas en sus periodos de descanso y respetar la jornada máxima. Las horas de más también se pagan en teletrabajo: vea horas extra no pagadas.
Si la empresa se niega o le quita el teletrabajo
| Situación | Vía |
|---|---|
| Le niegan el teletrabajo que pidió para conciliar | Procedimiento de conciliación (art. 139 LRJS) por la vía del art. 34.8 ET |
| Discrepancias sobre acceso, vuelta o cambio del acuerdo | Demanda en 20 días hábiles desde la negativa (art. 138 bis LRJS); juicio urgente |
| Le imponen el teletrabajo o le despiden por rechazarlo | Impugnación de la medida o del despido |
| No le pagan los gastos | Reclamación de cantidad (plazo de 1 año) |
Si lo que necesita es adaptar su horario o su forma de trabajar para cuidar de hijos o familiares, vea también reducción y adaptación de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa obligarme a volver a la oficina?
Depende de lo que diga el acuerdo y el convenio sobre la reversibilidad y los preavisos. Si no se respetan, puede demandar en 20 días hábiles.
¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
No. Es voluntario y requiere su firma. Negarse no es causa de despido.
¿Cuánto me tienen que pagar de gastos?
La ley no fija una cantidad: lo concreta el convenio o el acuerdo. Lo que no puede ser es que los asuma usted.
¿Pueden controlarme con cámaras o programas?
La empresa puede usar medios de control, pero deben constar en el acuerdo y respetar su intimidad y la normativa de protección de datos.
Hablemos de su caso
Si tiene un conflicto con su empresa por el teletrabajo, cuéntenoslo y revisamos su acuerdo y su convenio. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

