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Despido por reclamar en Toledo: la garantía de indemnidad

Abogado para despido por represalia en Toledo

Pidió que le pagaran las horas extra, presentó una queja, denunció a la Inspección de Trabajo o puso una papeleta de conciliación, y a las pocas semanas le despidieron. Si el despido es una represalia, la ley lo considera nulo. Es la llamada garantía de indemnidad. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo la defendemos a menudo.

Qué es la garantía de indemnidad

El Tribunal Constitucional la deriva del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución): el trabajador no puede sufrir ninguna consecuencia negativa por ejercer acciones para defender sus derechos. La protección alcanza también a los actos previos al juicio:

  • Reclamaciones internas por escrito a la empresa.
  • Denuncias ante la Inspección de Trabajo.
  • Papeletas de conciliación y demandas.
  • Declarar como testigo a favor de un compañero.

La Ley 15/2022, de igualdad de trato, prohíbe además cualquier represalia contra quien interviene, participa o colabora en una queja o un procedimiento por discriminación.

Qué consigue si se declara la represalia

Medida de la empresaConsecuencia
DespidoNulidad: readmisión y todos los salarios dejados de percibir
Sanción, traslado o cambio de condicionesAnulación de la medida y restitución
Daño moralIndemnización adicional que fija el juez (art. 183 LRJS)

Cómo se prueba: los indicios

No hace falta demostrar la intención de la empresa. El artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reparte la carga de la prueba: basta con que el trabajador aporte indicios de la represalia. Entonces es la empresa la que debe justificar de forma objetiva y razonable su decisión. Indicios habituales:

  • Proximidad temporal entre la reclamación y el despido.
  • Un expediente limpio hasta entonces.
  • Una carta de despido genérica o con hechos que antes se toleraban.
  • Que solo se despida a quien reclamó, o a quienes reclamaron.
  • Mensajes o comentarios de los responsables sobre la reclamación.

Por eso es tan importante reclamar por escrito y guardar la prueba de la fecha: un correo, un burofax o el registro de la papeleta.

Plazo: 20 días hábiles

El despido se impugna en 20 días hábiles con la papeleta de conciliación. Las sanciones también tienen un plazo de 20 días hábiles. Vea sanciones laborales.

Si todavía no ha reclamado

Si piensa reclamar a su empresa y teme las consecuencias, prepare antes la prueba: haga la reclamación por escrito, guarde copia con fecha y conserve sus nóminas, cuadrantes y comunicaciones. Así, si llega una represalia, la relación entre ambas cosas será fácil de demostrar. Más información en despido nulo.

Preguntas frecuentes

¿Vale una queja por WhatsApp a mi encargado?

Puede valer como indicio si queda clara la reclamación y la fecha, pero es mejor una reclamación por escrito a la empresa.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar entre la reclamación y el despido?

No hay un plazo fijo. Cuanto más cerca esté el despido de la reclamación, más fuerte es el indicio, pero se valoran todas las circunstancias.

¿Y si la empresa alega un motivo real?

Si prueba un motivo serio y ajeno a la reclamación, el despido no será nulo, aunque podrá ser improcedente si el motivo no basta.

¿Me protege si reclamé por un compañero?

Sí. También protege a quien declara como testigo o colabora en la reclamación de otro trabajador.

Hablemos de su caso

Si le han despedido o sancionado después de reclamar, el plazo de 20 días hábiles ya está corriendo. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.