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Traslado de centro de trabajo y movilidad geográfica en Toledo

Abogado para traslado y movilidad geográfica en Toledo

Que la empresa le comunique que a partir del mes que viene trabajará en Madrid, en Guadalajara o en otra provincia puede trastocar su vida. La ley permite la movilidad geográfica, pero con causas, plazos y compensaciones, y le da a usted opciones. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos a decidir y a impugnarla si procede.

Traslado o desplazamiento: no es lo mismo

TrasladoDesplazamiento
DuraciónDefinitivo, o desplazamientos de más de 12 meses en 3 añosTemporal
CausaEconómica, técnica, organizativa o de producciónLa misma, o contrataciones de la actividad
Preaviso30 días como mínimoSuficiente; al menos 5 días laborables si dura más de 3 meses
CompensaciónGastos de traslado propios y de la familiaSalario, viajes y dietas; 4 días laborables en casa cada 3 meses
Opción de extinguirSí, con 20 días por año (máx. 12 mensualidades)No

Solo es movilidad geográfica si el cambio exige cambiar de residencia. Un cambio de centro dentro de la misma zona, sin necesidad de mudarse, se rige por otras reglas y puede ser una modificación sustancial de condiciones si empeora mucho sus condiciones. Tampoco es traslado si le contrataron para centros móviles o itinerantes.

Sus tres opciones ante un traslado

  1. Aceptarlo y cobrar la compensación por gastos, que no puede ser inferior a la del convenio.
  2. Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, y con derecho a paro.
  3. Incorporarse e impugnarlo ante el Juzgado de lo Social. Si el traslado se declara injustificado, tiene derecho a volver a su centro de origen.

Si el traslado es injustificado y además le causa un perjuicio grave o vulnera su dignidad, puede valorarse la extinción con indemnización de despido improcedente por la vía del artículo 50. Vea extinción por incumplimiento de la empresa.

Traslados colectivos

Si el traslado afecta a todo un centro de más de cinco trabajadores, o a 10 o más trabajadores en 90 días en empresas pequeñas, la empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes de hasta 15 días. Los traslados en tandas de 90 días para no llegar a esos umbrales, sin causas nuevas, son nulos por fraude de ley. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.

Plazo para impugnar: 20 días hábiles

La demanda debe presentarse en los 20 días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión. No hace falta papeleta de conciliación previa. El traslado se ejecuta aunque lo recurra, así que hay que organizarse desde el primer día.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a un traslado?

Si no está de acuerdo, puede optar por extinguir el contrato con 20 días por año o incorporarse e impugnarlo. Negarse sin más a incorporarse puede acabar en un despido disciplinario.

¿Me trasladan de Toledo a Madrid, es movilidad geográfica?

Depende de si el cambio exige cambiar de residencia. Con trayectos diarios razonables, los tribunales suelen entender que no, y el cambio se analiza como modificación de condiciones.

¿Cobro el paro si extingo el contrato por traslado?

Sí. La extinción por traslado del artículo 40 es situación legal de desempleo.

¿Qué gastos me tienen que pagar?

Los de su traslado y los de los familiares a su cargo, en los términos pactados y nunca por debajo del convenio.

Hablemos de su caso

Si le han comunicado un traslado o un desplazamiento, decidamos juntos la mejor opción antes de que pasen los 20 días. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

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