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Permisos retribuidos en el trabajo: cuántos días le corresponden en 2026

Permisos retribuidos en el trabajo, abogado laboralista en Toledo

La ley reconoce a los trabajadores una serie de permisos pagados para atender situaciones personales y familiares. Muchos convenios los mejoran, pero nunca pueden empeorarlos. Esta es la lista del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores tal como está en vigor. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos si la empresa se los niega o se los descuenta.

Permisos retribuidos del artículo 37.3

Previo aviso y justificación:

MotivoDuración
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa de cónyuge, pareja, familiares hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidado5 días
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2.º grado2 días, 4 si necesita desplazarse
Traslado del domicilio habitual1 día
Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votarEl tiempo indispensable
Exámenes prenatales y preparación al parto, y trámites de adopción o acogimientoEl tiempo indispensable
Imposibilidad de llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave, como una catástrofe meteorológicaHasta 4 días, prorrogables mientras dure
Actos preparatorios de donación de órganos o tejidosEl tiempo indispensable

Ausencia por fuerza mayor familiar

Puede ausentarse cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, como una enfermedad o un accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se pagan las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, según lo que concrete el convenio o un acuerdo de empresa.

Permisos por nacimiento y cuidado de hijos

  • Nacimiento: suspensión del contrato de 19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales), con prestación de la Seguridad Social. Las seis semanas posteriores al parto son obligatorias.
  • Lactancia: una hora diaria de ausencia hasta que el bebé cumpla nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas. Si ambos progenitores lo ejercen igual, puede ampliarse hasta los doce meses con reducción de salario desde los nueve.
  • Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: una hora de ausencia diaria y reducción de hasta dos horas con reducción proporcional del salario.
  • Permiso parental: hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

Para reducir o adaptar la jornada de forma estable, vea reducción y adaptación de jornada.

Si la empresa le niega el permiso o se lo descuenta

  • Pida el permiso por escrito y guarde la justificación: informe médico, certificado, libro de familia.
  • Si le descuentan el día, puede reclamarlo como reclamación de cantidad.
  • Si le sancionan por ausentarse con un permiso legal, la sanción se puede impugnar.
  • Los desacuerdos sobre lactancia, reducciones y concreción horaria van por el procedimiento urgente de conciliación, con 20 días para demandar.
  • El despido de quien ha pedido o disfruta permisos por enfermedad grave de familiares, lactancia, nacimiento o reducción de jornada es nulo si no hay una causa procedente ajena.

Preguntas frecuentes

¿Los días de permiso son naturales o laborables?

El de matrimonio son 15 días naturales. Para el resto la ley habla de «días» sin más y la cuestión ha sido discutida; muchos convenios lo aclaran. Revisamos el suyo.

¿Cuándo empieza a contar el permiso por hospitalización de un familiar?

Los tribunales han admitido que puede disfrutarse mientras dure la hospitalización y no necesariamente desde el primer día. Conviene comprobar lo que diga su convenio.

¿Tengo permiso por enfermedad de mi suegro?

Sí. Los permisos de cinco días y de fallecimiento incluyen a los familiares hasta el segundo grado por afinidad.

¿Mi convenio puede darme menos días que la ley?

No. El convenio puede mejorar los permisos legales, nunca reducirlos.

Hablemos de su caso

Si su empresa no le respeta un permiso, cuéntenos qué ha pasado. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

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