Errores en la vida laboral y cotizaciones no ingresadas en Toledo

Muchos trabajadores descubren que algo falla cuando piden el paro, una incapacidad o la jubilación: periodos trabajados que no aparecen, un contrato a jornada parcial cuando se trabajaba a tiempo completo, una base de cotización muy inferior al sueldo real o un alta que la empresa nunca tramitó. Esos errores reducen o eliminan prestaciones. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos a detectarlos y a reclamarlos por la vía correcta.
Revise su vida laboral y sus bases de cotización
El informe de vida laboral, que se obtiene en la sede electrónica de la Seguridad Social, muestra cada alta y baja, la empresa, el tipo de contrato y el porcentaje de jornada. El informe de bases de cotización muestra por cuánto se ha cotizado cada mes. Compárelos con sus contratos y nóminas. Los problemas más habituales son:
- Trabajo sin alta («en negro») durante semanas o meses.
- Alta tardía o baja anticipada: la empresa le da de alta días después de empezar o de baja antes de terminar.
- Jornada parcial ficticia: contrato de pocas horas cuando la jornada real era completa.
- Parte del sueldo fuera de nómina: se cotiza solo por lo que figura en ella.
- Categoría o grupo de cotización incorrectos.
- Falso autónomo: trabaja como empleado pero cotiza usted como autónomo. Vea falso autónomo.
Qué dice la ley
| Situación | Consecuencia legal |
|---|---|
| La empresa no le da de alta | Usted puede pedir directamente su afiliación y alta, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa (art. 16.3 LGSS). |
| Accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo sin alta | Está en alta de pleno derecho: tiene protección aunque la empresa incumpliera (art. 166.4 LGSS). |
| Prestación reducida o denegada por falta de alta o cotización | La empresa responde del pago de las prestaciones; en algunos casos la entidad gestora las anticipa y luego se las reclama a ella (art. 167 LGSS). |
| Cuotas no ingresadas | La Seguridad Social puede reclamarlas a la empresa durante cuatro años (art. 24 LGSS). |
Cómo se reclama: la vía depende del problema
Elegir mal la vía hace perder tiempo y, a veces, el derecho:
- Frente a la empresa: si trabajó sin contrato o con una jornada o salario distintos, se reclama la relación laboral real y las diferencias salariales ante el Juzgado de lo Social. Vea reclamación de cantidad y horas extra no pagadas.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: puede comprobar los hechos y obligar a regularizar altas y cotizaciones de oficio.
- Frente a la Tesorería General de la Seguridad Social: las impugnaciones de actos sobre afiliación, altas, bajas y cuotas no van al Juzgado de lo Social, sino a la vía administrativa y, en su caso, a la contencioso-administrativa (art. 3.f de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
- Frente al INSS o el SEPE: si le deniegan una prestación por falta de cotización, se presenta reclamación previa en 30 días y después demanda en el Juzgado de lo Social, pidiendo la responsabilidad de la empresa. Vea paro denegado y reclamaciones al INSS.
Por qué conviene actuar pronto
Las diferencias salariales se reclaman a la empresa en el plazo de un año, y las cuotas solo pueden exigirse a la empresa durante cuatro. Cuanto más tiempo pasa, más difícil es probar la jornada o el salario reales. Guarde contratos, nóminas, mensajes, cuadrantes, fichajes y cualquier prueba de su trabajo. Si sigue en la empresa, recuerde que reclamar sus derechos está protegido: una represalia sería nula.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si la empresa me ha cotizado bien?
Compare el informe de vida laboral y el de bases de cotización con sus contratos y nóminas. Si la jornada, las fechas o las bases no coinciden con la realidad, hay un problema que conviene revisar.
Trabajé sin estar dado de alta, ¿puedo reclamar?
Sí. Puede reclamar el reconocimiento de la relación laboral y las diferencias salariales, y denunciar ante la Inspección para que se regularicen las cotizaciones.
Tuve un accidente de trabajo sin estar dado de alta, ¿tengo prestación?
Sí. En accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo el trabajador se considera en alta de pleno derecho, y la empresa responde de su incumplimiento.
¿Dónde se reclama un error en la vida laboral?
Depende del error. Frente a la Tesorería, por vía administrativa y contencioso-administrativa; frente a la empresa o frente a una prestación denegada, en el Juzgado de lo Social. Le indicamos la vía adecuada en la primera consulta.
Hablemos de su caso
Si su vida laboral no refleja lo que trabajó, revisémosla antes de pedir el paro, la incapacidad o la jubilación. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

