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Carta de despido en Toledo: qué debe decir y qué defectos la hacen improcedente

Abogado para revisar la carta de despido en Toledo

La carta de despido es el documento más importante del pleito. La empresa no puede justificar después el despido con hechos o causas que no puso en ella. Por eso, lo primero que hacemos en nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo es leerla con lupa: muchos despidos se ganan por lo que la carta no dice.

Qué debe incluir según el tipo de despido

Despido disciplinario

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige que se notifique por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efectos. Los hechos deben ser concretos: fechas, lugares, conductas. Frases genéricas como «bajo rendimiento» o «pérdida de confianza» sin detalles impiden defenderse y pueden hacer el despido improcedente. El convenio colectivo puede añadir otras exigencias de forma. Si es usted representante de los trabajadores, hace falta un expediente contradictorio, y si está afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, audiencia a los delegados sindicales. Además, el Tribunal Supremo exige desde su sentencia de 18 de noviembre de 2024 que, en los despidos por conducta del trabajador, se le dé ocasión de defenderse antes de despedirle, salvo que no pueda razonablemente exigirse. Lo explicamos en despido disciplinario.

Despido objetivo

El artículo 53 exige tres cosas a la vez:

  • Comunicación escrita expresando la causa: económica, técnica, organizativa, productiva, ineptitud o falta de adaptación, explicada con datos.
  • Poner a su disposición la indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, al mismo tiempo que le entregan la carta. Solo en causas económicas puede la empresa no pagarla en ese momento, si lo hace constar en la carta y explica que no puede.
  • Preaviso de 15 días. Si no se respeta, la empresa debe pagar esos días, pero eso por sí solo no convierte el despido en improcedente. Durante el preaviso tiene derecho a seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.

Vea despido objetivo.

Defectos frecuentes que hacen el despido improcedente

  • Hechos vagos o sin fechas.
  • Causas económicas sin cifras ni documentación.
  • Indemnización del despido objetivo no entregada con la carta, o mal calculada por un error que no sea excusable.
  • Despido verbal o por mensaje sin carta posterior.
  • Faltas ya prescritas: las muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses.
  • Hechos que la empresa no puede probar en el juicio.

Si el despido se hizo sin cumplir los requisitos de forma, la empresa puede hacer un segundo despido corrigiéndolos en los 20 días siguientes, pagándole los salarios intermedios. Es un detalle que conviene tener en cuenta al decidir cuándo reclamar.

Cuándo el despido es nulo

Con independencia de la carta, el despido es nulo si es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales, y en los casos que la ley protege especialmente: embarazo, permisos por nacimiento, lactancia o cuidado de hijos, adaptación o reducción de jornada por conciliación, excedencia por cuidado de familiares y víctimas de violencia de género, entre otros. La consecuencia es la readmisión con salarios. Vea despido nulo.

Cómo firmar la carta

Firmar la carta solo acredita que la ha recibido. Escriba «recibí, no conforme» y la fecha. Firmar no le quita el derecho a reclamar, pero no firme el finiquito como conforme sin revisarlo. Si se niega a firmar, la empresa puede entregarla ante testigos o por burofax.

El plazo: 20 días hábiles

Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por negociar con la empresa. Puede calcular su indemnización con nuestra calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un despido por WhatsApp o de palabra?

Un despido sin carta que exprese los hechos y la fecha incumple los requisitos de forma y suele ser improcedente. Guarde el mensaje y apunte el día: el plazo de 20 días corre igualmente.

¿Puede la empresa añadir motivos en el juicio que no estaban en la carta?

No. La empresa solo puede defender los hechos que figuran en la carta de despido.

¿Si firmo la carta pierdo el derecho a reclamar?

No. La firma acredita que la ha recibido. Lo prudente es añadir «no conforme».

Me dan la carta pero no la indemnización del despido objetivo, ¿qué pasa?

Salvo en causas económicas con imposibilidad acreditada en la propia carta, no ponerla a disposición a la vez que la carta convierte el despido en improcedente.

Hablemos de su caso

Envíenos su carta de despido y le diremos qué defectos tiene. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

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