Despido verbal o tácito en Toledo: qué hacer y cómo probarlo

«Mañana ya no hace falta que vengas», una llamada, un mensaje o simplemente encontrarse dado de baja en la Seguridad Social. Muchos despidos se hacen sin carta. La ley exige que el despido se comunique por escrito, y cuando no se hace, el despido es normalmente improcedente. El problema es probarlo y no dejar pasar el plazo. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos con las dos cosas.
Despido verbal y despido tácito
- Despido verbal: la empresa le comunica de palabra, por teléfono o por un mensaje sin los requisitos legales que no siga trabajando.
- Despido tácito: no se dice nada, pero los hechos muestran la voluntad de terminar la relación: le dan de baja en la Seguridad Social, cierran el centro, le quitan el acceso o dejan de llamarle para trabajar.
Por qué suele ser improcedente
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige una comunicación escrita con los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Si falta, el artículo 55.4 lo califica como improcedente, y la empresa debe elegir entre readmitirle o pagarle la indemnización de 33 días por año. Si detrás del despido hay una causa discriminatoria, un embarazo o una represalia, puede ser nulo.
Un mensaje de WhatsApp o un correo pueden servir como comunicación escrita si recogen los hechos y la fecha; si solo dicen «no vengas más», no cumplen los requisitos de una carta de despido.
El plazo empieza a correr igual
Aunque no haya carta, el plazo de 20 días hábiles para reclamar empieza a contar desde el día en que el despido se produce de hecho: cuando le dicen que no vuelva o cuando le dan de baja. Es el error más habitual: esperar a que llegue una carta que nunca llega.
Cómo probar el despido
En juicio, usted debe probar que la empresa le despidió; si no, la empresa puede alegar que se marchó voluntariamente. Sirven:
- Su informe de vida laboral, que muestra la fecha de baja.
- Mensajes, correos o audios en los que se le dice que no vuelva.
- Testigos: compañeros que presenciaron la conversación.
- Un burofax enviado por usted a la empresa pidiendo que aclare su situación y ofreciéndose a trabajar.
- Presentarse en el centro de trabajo con un testigo si le impiden la entrada.
No deje de ir sin dejar constancia
Si un día le dicen que no vuelva y usted simplemente deja de acudir, la empresa puede después enviarle una carta de despido por abandono o ausencias injustificadas. Por eso, antes de nada, deje constancia por escrito de que la empresa le ha impedido trabajar y de que usted está disponible.
Qué puede reclamar
- La indemnización por despido improcedente o la readmisión.
- Los salarios pendientes, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra en el finiquito.
- Si trabajaba sin contrato o sin alta, el reconocimiento de la relación laboral y su antigüedad real.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si me despiden de palabra?
Sí. Necesitará el certificado de empresa; si la empresa no lo entrega, el SEPE puede tramitarlo con la papeleta de conciliación o la demanda.
¿Cuándo empieza el plazo si nunca me dieron de baja?
Desde el día en que se le impidió trabajar o se le dijo que no volviera. Ante la duda, cuente desde la fecha más temprana.
¿Me despidieron por WhatsApp, es válido?
Puede valer como comunicación si contiene los hechos y la fecha de efectos. Si no los contiene, el despido es improcedente por defecto de forma.
¿La empresa puede rectificar y enviarme la carta después?
Puede hacer un nuevo despido con los requisitos en los 20 días siguientes, pero debe pagarle los salarios de los días intermedios.
Hablemos de su caso
Si le han despedido sin carta, el plazo de 20 días hábiles ya está corriendo. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

