Categoría profesional y funciones superiores en Toledo

Es muy frecuente: le contratan como auxiliar, peón o dependiente, pero en la práctica hace el trabajo de un oficial, un encargado o un administrativo, y cobra menos. La ley le permite cobrar el salario de las funciones que realmente hace y, si la situación se prolonga, pedir el ascenso. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo lo reclamamos por usted.
Qué dice la ley
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad funcional:
- Tiene derecho a la retribución de las funciones que efectivamente realice. Si hace funciones superiores, cobra como superior. Si le encargan funciones inferiores, mantiene su salario.
- Si hace funciones superiores durante más de seis meses en un año o más de ocho meses en dos años, puede reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante, salvo que el convenio establezca otra cosa.
- Las dos reclamaciones, ascenso y diferencias salariales, pueden acumularse.
Cuánto puede reclamar
La diferencia entre lo que cobra y lo que fija su convenio para la categoría o grupo de las funciones que realiza, mes a mes, incluidas las pagas extra y los pluses ligados a la categoría. Se pueden reclamar los últimos doce meses, porque las cantidades prescriben al año desde que debieron pagarse. Cuanto más tarde reclame, más dinero pierde.
Cómo se prueba
- Su convenio colectivo y la definición de cada grupo o categoría.
- Correos, órdenes de trabajo, cuadrantes o documentos firmados por usted en tareas propias de otra categoría.
- Testigos: compañeros, clientes o proveedores.
- Su firma o su nombre como responsable en documentos de la empresa.
El procedimiento
- Reclamación por escrito a la empresa y, si no responde, papeleta de conciliación.
- Petición de informe al comité de empresa o a los delegados de personal. Si no lo emiten en quince días, basta con acreditar que lo pidió.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social. El juzgado pide además un informe a la Inspección de Trabajo.
La sentencia sobre la categoría no tiene recurso, salvo que las diferencias salariales reclamadas superen la cuantía exigida para recurrir en suplicación (más de 3.000 euros).
Si la empresa le cambia de funciones de forma permanente
Un cambio de funciones fuera de lo que permite la movilidad funcional exige el procedimiento de modificación sustancial de condiciones. Y la empresa no puede despedirle por ineptitud o falta de adaptación a funciones distintas de las habituales que ella misma le encargó.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por reclamar la categoría?
No. Un despido como represalia por reclamar es nulo, con readmisión y salarios de tramitación.
¿Puedo reclamar si sigo trabajando?
Sí, y es lo habitual. No necesita dejar la empresa para reclamar ni para cobrar las diferencias.
¿Qué pasa si mi convenio no tiene categorías sino grupos profesionales?
Se compara con el grupo profesional al que corresponden las funciones que realiza, según la definición del convenio.
¿El ascenso es automático pasados seis meses?
No. Debe reclamarlo; la empresa puede oponerse si el convenio exige otro sistema de ascensos, pero las diferencias de salario se le deben igualmente.
Hablemos de su caso
Si hace un trabajo superior al que cobra, cada mes que pasa sin reclamar es dinero que puede perder. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

