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Enfermedad profesional en Toledo: reconocimiento y prestaciones

Abogado para enfermedad profesional en Toledo

Una tendinitis por movimientos repetitivos, una hernia por cargar peso, una dermatitis por productos químicos o una sordera por ruido pueden ser una enfermedad profesional. Las mutuas tienden a tratarlas como enfermedad común, y la diferencia en las prestaciones es grande. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo reclamamos que se reconozca su origen laboral.

Enfermedad profesional y enfermedad del trabajo

TipoQué esPrueba
Enfermedad profesional (art. 157 LGSS)Está en el cuadro oficial (Real Decreto 1299/2006) y se contrae en una de las actividades que el cuadro indica para ellaSe presume su origen laboral si coinciden enfermedad y actividad
Enfermedad del trabajo (art. 156.2.e LGSS)No está en el cuadro, pero se debe exclusivamente al trabajoHay que probar que el trabajo es su única causa; se trata como accidente de trabajo

Por esta segunda vía se reconocen, por ejemplo, trastornos psicológicos causados exclusivamente por la situación laboral. Vea baja por ansiedad o depresión.

Qué gana si se reconoce

  • Baja pagada al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, en lugar del 60 % a partir del cuarto día.
  • Sin periodo previo de cotización para las prestaciones.
  • Base reguladora que incluye las horas extra.
  • Posible recargo de prestaciones del 30 al 50 % si la empresa no adoptó las medidas de prevención.
  • Posible indemnización de daños a cargo de la empresa si incumplió la prevención.
  • Si queda una secuela, acceso a la incapacidad permanente o a una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.

Cómo reclamar el reconocimiento

  1. Pida a su médico que haga constar en el informe la posible relación con su trabajo y sus tareas concretas.
  2. Si la mutua no la reconoce, solicite al INSS la determinación de contingencia, con informes médicos, descripción del puesto y, si existe, la evaluación de riesgos de la empresa.
  3. Si el INSS la deniega, presente reclamación previa en 30 días y después demanda ante el Juzgado de lo Social.

Las pruebas decisivas suelen ser el informe pericial médico y la descripción detallada de las tareas: posturas, pesos, movimientos repetidos, productos o ruido. Le ayudamos a preparar ambas.

Si no puede seguir en su puesto

La empresa debe adaptar su puesto o cambiarle a otro compatible. Si se reconoce una incapacidad permanente, desde la Ley 2/2025 el contrato ya no se extingue automáticamente: tiene diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa si quiere seguir trabajando.

Preguntas frecuentes

¿Quién declara la enfermedad profesional?

La mutua o el INSS. Si no están de acuerdo con su origen, decide el INSS, y su resolución puede recurrirse ante el Juzgado de lo Social.

¿Y si ya no trabajo en esa empresa?

Puede reclamarse igualmente. Muchas enfermedades profesionales se manifiestan años después de la exposición.

¿Cuánto tiempo tengo?

El derecho a las prestaciones prescribe a los cinco años. La indemnización de daños frente a la empresa tiene un plazo de un año, que suele contarse desde que las secuelas quedan determinadas.

¿Puedo ser despedido por estar de baja por enfermedad profesional?

Un despido por estar enfermo puede ser nulo por discriminación. Vea despido estando de baja.

Hablemos de su caso

Si su enfermedad tiene relación con su trabajo, conviene pedir cuanto antes la determinación de contingencia. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.