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ERTE en Toledo: derechos del trabajador y cómo impugnarlo

Abogado para ERTE en Toledo

Un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) permite a la empresa suspender los contratos o reducir la jornada durante un tiempo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor. No es un despido: el contrato sigue vivo y usted vuelve a su puesto cuando termina. Pero tiene reglas estrictas y, si la empresa no las cumple, se puede impugnar. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo asesoramos a trabajadores y a empresas en estos procesos.

Cómo funciona un ERTE

  • Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores: hasta 15 días, o hasta 7 en empresas de menos de 50 trabajadores. Si no hay representantes, se forma una comisión. Si hay acuerdo, se presume que existen las causas.
  • Informe de la Inspección de Trabajo y comunicación a la autoridad laboral.
  • Decisión final de la empresa, notificada a los trabajadores y a la autoridad laboral, con el periodo de aplicación.
  • La reducción de jornada puede ser de entre el 10 % y el 70 %, y la ley pide priorizar la reducción frente a la suspensión.

Lo que la empresa no puede hacer durante el ERTE

Mientras dura el expediente, el artículo 47 del Estatuto prohíbe hacer horas extraordinarias, externalizar nuevas actividades y contratar nuevos trabajadores, salvo que las personas afectadas no puedan hacer esas funciones por formación u otras razones objetivas, previa información a sus representantes. Si ve que contratan a otro para su puesto o que sus compañeros hacen horas mientras usted está en ERTE, guarde las pruebas.

Si la empresa se ha beneficiado de exoneraciones en las cotizaciones, además asume compromisos de mantenimiento del empleo cuyo incumplimiento le obliga a devolverlas.

Cómo impugnar un ERTE

  • Demanda individual: en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la decisión. No hace falta papeleta de conciliación previa. La sentencia declarará la medida justificada o injustificada. Si es injustificada, se reanuda su contrato y la empresa le paga los salarios dejados de percibir, con devolución en su caso de lo cobrado del paro.
  • Conflicto colectivo: si afecta a muchos trabajadores, los representantes pueden impugnarlo colectivamente. Mientras tanto se paralizan las demandas individuales.

Si hubo acuerdo en el periodo de consultas, solo se puede impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

¿Y el paro durante el ERTE?

La suspensión o reducción por ERTE es situación legal de desempleo y da derecho a la prestación, que normalmente tramita la propia empresa ante el SEPE. La cuantía y los efectos sobre su paro futuro tienen reglas propias. Si el SEPE le deniega o le reclama la prestación, vea paro denegado por el SEPE.

Del ERTE al despido

Un ERTE no impide un despido posterior, pero si la empresa despide durante o justo después del ERTE alegando las mismas causas, conviene revisarlo con atención: puede ser improcedente e incluso, si se incumplió un compromiso de empleo, tener consecuencias para la empresa. Vea despido objetivo y despido colectivo (ERE).

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a entrar en un ERTE?

No puede negarse, pero puede impugnarlo en 20 días hábiles si cree que no hay causa o que se ha elegido a los afectados de forma discriminatoria.

¿Me pagan vacaciones y pagas extra en un ERTE?

Durante la suspensión no se generan con normalidad. En la reducción de jornada se generan en proporción. Revisamos su caso con el convenio aplicable.

¿Pueden despedirme estando en ERTE?

Sí, pero con causa y cumpliendo los requisitos. Si se despide por las mismas causas del ERTE o se incumplen compromisos de empleo, hay que revisarlo.

Soy empresa: ¿cuándo me conviene un ERTE?

Cuando la caída de actividad es temporal. Asesoramos a empresas en el procedimiento para que no se pueda tumbar.

Hablemos de su caso

Si su empresa ha comunicado un ERTE, el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

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