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Baja voluntaria o dimisión en Toledo: preaviso, finiquito y paro

Abogado para baja voluntaria o dimisión en Toledo

Cualquier trabajador puede dejar su empleo cuando quiera: es la baja voluntaria o dimisión. No necesita alegar ningún motivo, pero tiene consecuencias que conviene conocer antes de firmar nada, porque una dimisión mal planteada puede costarle el paro y la indemnización. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos a decidir si dimitir o si hay una salida mejor.

El preaviso

El artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores exige el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. La ley no fija un número de días: lo dice su convenio, y en muchos son 15 días, con plazos mayores para técnicos y mandos. Si no avisa con la antelación debida, el convenio suele permitir a la empresa descontar del finiquito el salario de los días de preaviso que faltaron. Comuníquelo siempre por escrito, con fecha, y guarde una copia firmada como recibida o envíela por un medio que deje constancia.

Qué cobra en el finiquito

Aunque se vaya usted, la empresa debe pagarle:

  • Los días trabajados del último mes.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Cualquier cantidad pendiente: horas extra, pluses, atrasos de convenio.

No hay indemnización por dimitir. Revise el documento antes de firmarlo como conforme: vea finiquito y liquidación. Si le deben dinero, tiene un año para reclamarlo como reclamación de cantidad.

La dimisión no da derecho a paro

La Ley General de la Seguridad Social no considera situación legal de desempleo el cese voluntario. Si dimite, no cobrará la prestación por ese cese. Hay dos matices importantes:

  • Si deja un trabajo por otro y en el nuevo le cesan en el periodo de prueba, tendrá paro si han pasado tres meses desde la baja voluntaria.
  • Las cotizaciones del empleo que dejó no se pierden: podrán contar en una prestación futura si después pierde un trabajo de forma involuntaria.

Antes de dimitir: ¿hay una salida con indemnización?

Muchos trabajadores dimiten porque la situación es insostenible. En varios de esos casos la ley le permite irse con indemnización y con paro:

SituaciónVíaIndemnización
La empresa no paga o se retrasa de forma continuada en el salario, o incumple gravementeExtinción por el artículo 5033 días por año, como el despido improcedenteVer
Le cambian de forma sustancial la jornada, el horario, el salario o las funciones y le perjudicaExtinción por el artículo 4120 días por año, máximo 9 mesesVer
Le trasladan a un centro que exige cambiar de residenciaExtinción por el artículo 4020 días por año, máximo 12 mesesVer
Sufre acoso o un trato que vulnera su dignidadExtinción por el artículo 5033 días por año más dañosVer

Todas estas vías son situación legal de desempleo. La clave es no dimitir antes: en la extinción del artículo 50, por regla general, hay que seguir trabajando mientras se tramita la demanda, y una baja voluntaria previa cierra esa puerta.

Si la empresa le presiona para que firme la baja

Una baja voluntaria firmada bajo presión, o redactada por la empresa para encubrir un despido, se puede impugnar como despido. El plazo es de 20 días hábiles y hay que probar que la voluntad de irse no era real. Si le ponen delante un papel de baja voluntaria, no lo firme y consúltenos. Vea despido improcedente.

El abandono del puesto

Dejar de ir a trabajar sin comunicarlo no es una forma segura de irse. La empresa puede tratarlo como una dimisión tácita o despedirle por faltas de asistencia, y en ambos casos se queda sin paro. Si quiere irse, comuníquelo por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso tengo que dar?

Los que fije su convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar. En muchos convenios son 15 días. Revisamos el suyo.

¿Me pueden descontar días del finiquito si no doy el preaviso?

Sí, si el convenio lo prevé, la empresa puede descontar el salario de los días de preaviso no cumplidos.

¿Cobro el paro si me doy de baja voluntaria?

No por ese cese. Sí lo cobraría si después le cesan en el periodo de prueba de un nuevo empleo y han pasado tres meses desde la baja voluntaria.

¿Puedo irme con indemnización si la empresa no me paga?

Sí. Los impagos o retrasos continuados permiten pedir la extinción del contrato con 33 días por año y paro. No dimita antes de hablar con un abogado.

Hablemos de su caso

Antes de firmar una baja voluntaria, compruebe si tiene una salida con indemnización. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.