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Despido en periodo de prueba en Toledo: cuándo es ilegal y qué puede reclamar

Abogado para despido en periodo de prueba en Toledo

Durante el periodo de prueba la empresa puede poner fin al contrato sin alegar causa, sin preaviso y sin indemnización. Por eso muchos trabajadores creen que no hay nada que hacer cuando les dicen «no has superado la prueba». No siempre es así: el periodo de prueba solo protege a la empresa si se pactó bien, si no se ha pasado de plazo y si el cese no esconde una discriminación. Cuando falla alguno de esos requisitos, el cese es un despido y se puede impugnar como cualquier otro.

En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo revisamos el contrato y la comunicación de cese y le decimos, con claridad, si merece la pena reclamar.

Cuánto puede durar el periodo de prueba

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fija estos límites, salvo que el convenio colectivo de su sector diga otra cosa (y el convenio manda, por eso hay que leerlo siempre):

Tipo de trabajador o contratoDuración máxima sin convenio
Técnicos titulados6 meses
Resto de trabajadores2 meses
Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores3 meses
Contratos temporales de duración no superior a 6 meses1 mes

Cuándo el cese en periodo de prueba es ilegal

No se pactó por escrito

La ley exige que el periodo de prueba se concierte por escrito. Si su contrato no lo recoge, o no tiene contrato firmado, no hay periodo de prueba y la extinción es un despido.

La prueba ya había terminado

Superado el plazo, el contrato despliega todos sus efectos. Una comunicación que llega un día tarde ya no es un «no superar la prueba», sino un despido. Conviene contar bien los días desde el alta y comprobar si el convenio fija un plazo menor que el legal.

Ya había hecho ese trabajo en la empresa

Es nulo el pacto de prueba cuando el trabajador ya había desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contrato. La empresa ya le conoce: no necesita probarle.

Está embarazada

La resolución por la empresa es nula en el caso de las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, salvo que la empresa acredite motivos que no tengan nada que ver con el embarazo o la maternidad.

El motivo real es discriminatorio

El periodo de prueba no permite vulnerar derechos fundamentales. Si el cese llega justo después de comunicar una enfermedad, de pedir una adaptación de jornada, de reclamar un derecho o por cualquier motivo discriminatorio de los que prohíbe la Ley 15/2022, puede declararse nulo. Aquí todo depende de la prueba: mensajes, fechas y testigos. Las situaciones de baja, nacimiento o riesgo durante el embarazo solo interrumpen el cómputo de la prueba si hay acuerdo entre las partes, pero eso no autoriza a usarlas como motivo de cese.

Plazo para reclamar: 20 días hábiles

Si el cese es en realidad un despido, el plazo es el mismo: 20 días hábiles desde el día siguiente al cese, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: pasado, se pierde la acción. Antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación, que suspende el cómputo.

Qué puede conseguir

  • Despido improcedente: la empresa elige entre readmitirle o pagarle la indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Con poca antigüedad la cifra es pequeña, pero puede compensar si el salario es alto o si se suman otras cantidades pendientes. Puede calcularla con nuestra calculadora de indemnización.
  • Despido nulo: readmisión obligatoria con los salarios dejados de percibir y, si se vulneró un derecho fundamental, una indemnización por daños. Vea despido nulo.
  • Finiquito: aunque el cese sea válido, la empresa debe pagarle los días trabajados, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Revise el finiquito antes de firmar.

¿Tengo derecho a paro si me echan en periodo de prueba?

Sí, en muchos casos. La Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo el cese en periodo de prueba a instancia de la empresa, siempre que el contrato anterior terminara también por una causa que da derecho a paro o que hayan pasado tres meses desde ese contrato anterior. Si el SEPE se lo deniega, puede recurrir la denegación del paro.

Qué hacer si le comunican que no ha superado la prueba

  1. Pida la comunicación por escrito con la fecha y fírmela solo como «recibí», nunca como conforme.
  2. No firme una baja voluntaria: le haría perder el paro y la posibilidad de reclamar.
  3. Guarde el contrato, las nóminas, el alta en la Seguridad Social y los mensajes de los últimos días.
  4. Cuente los días desde el alta y apúntelos: el plazo de 20 días hábiles ya está corriendo.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar indemnización si me echan en periodo de prueba?

Si el periodo de prueba es válido y el cese no es discriminatorio, no hay indemnización, solo el finiquito. Si la prueba era nula, había vencido o el motivo es discriminatorio, es un despido y sí puede haber indemnización o readmisión.

¿Me pueden echar en periodo de prueba estando de baja médica?

La baja no impide por sí sola el cese, pero si el motivo real es la enfermedad el cese puede ser nulo por discriminación. Hay que analizar las fechas y las pruebas de cada caso.

¿Tienen que avisarme con antelación?

La ley no exige preaviso en el periodo de prueba, aunque algunos convenios sí lo prevén. Revisamos el convenio aplicable a su empresa.

¿Qué pasa si ya trabajé antes en la misma empresa?

Si hizo las mismas funciones, el pacto de prueba es nulo y la empresa no puede usarlo para despedirle sin causa.

Hablemos de su caso

Si le han comunicado que no ha superado el periodo de prueba, no deje pasar los 20 días hábiles. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

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