Despido de embarazada en Toledo: nulidad y readmisión

Si la han despedido estando embarazada, la ley está claramente de su parte. El Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido de una trabajadora embarazada, salvo que la empresa demuestre que se debe a motivos que no tienen nada que ver con el embarazo. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo reclamamos su readmisión y todo lo que le corresponde.
Qué dice la ley
Los artículos 55.5 y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores declaran nulo el despido, disciplinario u objetivo:
- De las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento.
- Durante la suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o por enfermedades causadas por el embarazo, el parto o la lactancia.
- Tras volver al trabajo, si no han pasado más de doce meses desde el nacimiento.
- De quienes han pedido o disfrutan la lactancia, la reducción de jornada por cuidado de hijos, la adaptación de jornada o la excedencia por cuidado de hijos.
Aunque la empresa no supiera que está embarazada
Es una protección objetiva: el Tribunal Constitucional ha declarado que no hace falta que la empresa conociera el embarazo ni que usted se lo hubiera comunicado. Basta con que el embarazo existiera en la fecha del despido. Aun así, conviene tener el informe médico que acredite la fecha de inicio.
¿Cuándo puede ser procedente?
Solo si la empresa prueba un incumplimiento grave real o una causa objetiva que exija concretamente extinguir su contrato, sin relación con el embarazo. Si la causa alegada no se prueba, el despido no es improcedente sino nulo. Esta es la gran diferencia: en un despido improcedente la empresa puede elegir pagar la indemnización y no readmitir; en el nulo, no.
En el periodo de prueba y en el fin de contrato
- Periodo de prueba: el artículo 14.2 del Estatuto declara nula la decisión de la empresa de cesarla por no superar la prueba si está embarazada, salvo motivos ajenos al embarazo. Vea despido en periodo de prueba.
- Fin de contrato temporal: el fin de un contrato temporal válido no es en sí un despido nulo. Pero si no le renuevan por el embarazo, o el contrato era en fraude, puede reclamarse como despido discriminatorio. Vea fin de contrato temporal.
Qué consigue si el despido es nulo
| Efecto | En qué consiste |
|---|---|
| Readmisión | Vuelve a su puesto en las mismas condiciones |
| Salarios de tramitación | Todos los salarios desde el despido hasta la readmisión |
| Alta en la Seguridad Social | Se le cotiza por todo ese tiempo |
| Indemnización por daños | Si el despido fue discriminatorio, el juez fija una cantidad por daño moral (art. 183 LRJS) |
Si no desea volver, puede plantearse un acuerdo de salida. Pero la negociación parte de una posición fuerte: la empresa sabe que, si pierde, debe readmitirla y pagarle todos los salarios.
Plazo: 20 días hábiles
Tiene 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si pasa, se pierde la acción.
Qué hacer si la despiden
- Firme la carta como «recibido, no conforme» y con la fecha.
- Reúna el informe médico con la fecha de inicio del embarazo y cualquier mensaje o correo en el que la empresa supiera de su estado.
- No firme el finiquito como conforme sin revisarlo.
- Pida el paro: el despido es situación legal de desempleo aunque lo esté recurriendo.
- Consúltenos cuanto antes para no perder el plazo.
Más información sobre otros supuestos en despido nulo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que haber comunicado el embarazo a la empresa?
No. La nulidad no depende de que la empresa lo supiera; basta con que estuviera embarazada en la fecha del despido.
¿Y si me despiden por un ERE?
La empresa debe justificar por qué la causa exige concretamente su despido. Si no lo hace, la extinción es nula.
¿La protección alcanza al otro progenitor?
Sí. El despido durante la suspensión por nacimiento, al pedir la reducción de jornada o en los doce meses siguientes al nacimiento también es nulo para el padre u otro progenitor.
¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo?
Sí. Si después se declara nulo y se la readmite, el SEPE regulariza lo cobrado con los salarios de tramitación.
Hablemos de su caso
Si la han despedido estando embarazada o tras el permiso por nacimiento, tiene 20 días hábiles para reclamar. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

