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Despido de empleada del hogar en Toledo

Abogado para despido de empleada del hogar en Toledo

Desde septiembre de 2022 ya no existe el antiguo desistimiento, que permitía a la familia prescindir de la empleada sin dar explicaciones. Ahora la familia necesita una causa, comunicarla por escrito y pagar una indemnización. Si no lo hace, el cese se trata como un despido del Estatuto de los Trabajadores. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo revisamos su caso.

Las formas de terminar la relación

El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 permite extinguir el contrato:

  • Por las causas generales del Estatuto de los Trabajadores: despido disciplinario, fin de contrato temporal, dimisión, fallecimiento del empleador, etc.
  • Por tres causas propias del hogar, siempre que estén justificadas: disminución de ingresos o aumento de gastos de la familia por una circunstancia sobrevenida; cambio sustancial de las necesidades de la familia; o un comportamiento de la empleada que justifique de forma razonable la pérdida de confianza.

Requisitos de la extinción por causas del hogar

RequisitoQué exige la norma
ComunicaciónPor escrito, con la voluntad clara de terminar y la causa
Indemnización12 días de salario por año de servicio, máximo 6 mensualidades, puesta a disposición a la vez que la comunicación
Preaviso20 días si lleva más de un año; 7 días en otro caso (o su salario en dinero)
Licencia para buscar empleo6 horas semanales retribuidas durante el preaviso, si trabaja a jornada completa
Empleadas internasNo se puede comunicar entre las 17:00 y las 8:00, salvo falta muy grave

Si falta la comunicación escrita o la indemnización, la ley presume que la familia ha optado por el régimen del despido del Estatuto. Si el despido no está justificado será improcedente, con la indemnización general de 33 días por año (máximo 24 mensualidades) o la readmisión. Un error excusable en el cálculo o la falta de preaviso no cambian el régimen, pero hay que pagar la diferencia.

Si fallece la persona a la que cuidaba o el empleador

Es muy frecuente en el cuidado de mayores. La muerte del empleador extingue el contrato y da derecho a un mes de salario (artículo 49.1.g ET), además del finiquito con vacaciones y pagas pendientes. Si quien fallece es la persona cuidada pero el empleador es otro familiar, la extinción deberá encajar en alguna de las causas anteriores.

Si le despiden de palabra

Si le dicen «no vengas más» sin carta, conserve mensajes, audios y testigos, y no firme nada sin revisarlo. Es un despido verbal y se impugna igual.

Despido nulo

Es nulo el despido de una empleada embarazada, de baja por nacimiento, por represalia o por discriminación. Vea despido nulo.

Plazo: 20 días hábiles

Para impugnar el despido tiene 20 días hábiles desde el cese. Se empieza con la papeleta de conciliación. Después, puede pedir el paro.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar la indemnización en el momento?

Sí, en la extinción por causas del hogar debe ponerse a su disposición a la vez que se comunica. Si no, se presume un despido.

¿Cuánto cobro si llevo 5 años?

Con la extinción justificada por causas del hogar, 60 días de salario. Si el despido es improcedente, 33 días por año.

¿Puedo cobrar el paro tras la extinción?

Sí. La extinción por causas del hogar, el despido y el fallecimiento del empleador son situación legal de desempleo.

¿Qué pasa si me echan en el periodo de prueba?

El periodo de prueba debe pactarse por escrito y no puede pasar de 2 meses, salvo convenio. El preaviso máximo es de 7 días.

Vea todas las guías en nuestra página de abogado para empleadas del hogar en Toledo.

Hablemos de su caso

Si le han despedido de una casa, el plazo de 20 días hábiles ya corre. Llámenos cuanto antes. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.