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Permiso por nacimiento y cuidado del menor en Toledo

Abogado de permiso por nacimiento en Toledo

El antiguo permiso de maternidad y paternidad es hoy el permiso por nacimiento y cuidado del menor, igual para ambos progenitores. Desde la reforma del Real Decreto-ley 9/2025 dura 19 semanas para cada progenitor. Si su empresa le pone problemas para disfrutarlo, o le despide después, en nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo le ayudamos.

Cuánto dura y cómo se reparte

Según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas, que se distribuyen así:

TramoCómo se disfruta
6 semanasObligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, justo después del parto
11 semanasA voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla 12 meses (la madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes del parto)
2 semanasPara el cuidado del menor, por semanas, hasta que cumpla 8 años

En las familias monoparentales el permiso es de 32 semanas (22 semanas en el segundo tramo y 4 en el tercero). Es un derecho individual: no se puede ceder al otro progenitor. Las semanas voluntarias pueden disfrutarse a jornada parcial si hay acuerdo con la empresa, y hay que avisar con 15 días de antelación.

Ampliaciones

  • Parto prematuro u hospitalización del recién nacido: el permiso puede empezar a contar desde el alta hospitalaria (salvo las 6 semanas obligatorias de la madre). Si la hospitalización supera 7 días, se amplía tantos días como dure, hasta 13 semanas más.
  • Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento tienen una regulación equivalente.

La prestación de la Seguridad Social

Durante el permiso no cobra salario de la empresa, sino una prestación del 100 % de su base reguladora (artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social). Se exige un periodo mínimo cotizado que depende de la edad: ninguno por debajo de 21 años, 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda la vida laboral) entre 21 y 26 años, y 180 días en los últimos 7 años (o 360 en total) a partir de 26 años. Al inicio de cada periodo debe estar en alta o situación asimilada.

Además: permiso parental y lactancia

Hasta que el menor cumpla 8 años puede pedir además un permiso parental de hasta 8 semanas (artículo 48 bis ET), avisando con 10 días. Tiene también derecho al permiso por lactancia y a la reducción o adaptación de jornada. Más información en permisos retribuidos.

Protección frente al despido

El despido durante el permiso, y hasta 12 meses después del nacimiento si se ha reincorporado, es nulo salvo que la empresa demuestre una causa ajena (artículo 55.5 ET). La nulidad supone readmisión y salarios dejados de percibir. Vea despido de embarazada y despido nulo.

Preguntas frecuentes

¿Se cobran las dos semanas que se pueden usar hasta los 8 años?

Sí. Forman parte del permiso por nacimiento y están cubiertas por la prestación de la Seguridad Social.

¿Puede la empresa negarme las fechas que elijo?

Solo puede limitar el disfrute simultáneo si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, por razones fundadas y por escrito.

¿Y si no tengo el periodo mínimo cotizado?

La madre biológica puede tener derecho a un subsidio especial más limitado. Revisemos su vida laboral.

¿Me pueden despedir al volver del permiso?

Durante los 12 meses siguientes al nacimiento el despido es nulo salvo que se pruebe una causa real ajena al permiso. Tiene 20 días hábiles para impugnarlo.

Hablemos de su caso

Si su empresa le pone trabas con el permiso o le ha despedido al volver, le ayudamos a defender sus derechos. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.