Falso autónomo en Toledo: cómo demostrar que es usted trabajador y qué puede recuperar

Le dieron de alta como autónomo para «empezar a colaborar», pero tiene horario, un jefe que le dice qué hacer, trabaja solo para una empresa y cobra lo mismo cada mes. Si es así, probablemente no es autónomo: es un falso autónomo, un trabajador por cuenta ajena al que la empresa le ha trasladado el pago de su Seguridad Social. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo analizamos su caso y le decimos cómo regularizarlo.
Lo que dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 8.1) presume que existe contrato de trabajo entre quien presta un servicio dentro de la organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución. No importa cómo se llame el contrato que firmó ni que emita facturas: los tribunales miran cómo se trabaja en la realidad. Un contrato es lo que es, no lo que las partes digan que es.
Las dos notas que deciden la cuestión son la dependencia (trabajar dentro de la organización de la empresa y bajo sus órdenes) y la ajenidad (los frutos y los riesgos del negocio son de la empresa, no suyos).
Indicios de que es un falso autónomo
- La empresa fija su horario, su calendario y le autoriza las vacaciones.
- Trabaja en sus instalaciones, con sus herramientas, su vehículo, su uniforme o su correo corporativo.
- Recibe órdenes e instrucciones y le controlan el trabajo.
- Cobra una cantidad fija y periódica, sin asumir el riesgo de que el negocio vaya bien o mal.
- Trabaja para un único cliente o casi.
- No puede elegir a sus clientes, poner sus precios ni mandar a otra persona en su lugar.
- Hace el mismo trabajo que compañeros que sí están en plantilla.
Ningún indicio decide por sí solo; se valora el conjunto. Para el reparto mediante plataformas digitales la ley va más allá y establece una presunción expresa de laboralidad (la llamada «ley rider»), en la línea de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 sobre los repartidores de Glovo.
¿Y si soy autónomo económicamente dependiente?
Existe una figura legal intermedia, el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que obtiene la mayor parte de sus ingresos de un solo cliente. Pero exige que trabaje con su propia organización y sus propios medios. Si no es así, la etiqueta de TRADE tampoco protege a la empresa.
Qué puede conseguir
- El reconocimiento de la relación laboral, con su antigüedad real desde el primer día.
- Las diferencias salariales con lo que marca su convenio (salario, pagas extra, vacaciones, pluses) del último año.
- Que la empresa cotice por usted en el régimen general, lo que mejora su paro, sus bajas y su jubilación. La Inspección de Trabajo puede dar el alta de oficio y reclamar las cuotas. Las cuotas de autónomo que pagó indebidamente pueden ser objeto de devolución, dentro de los plazos de la normativa de Seguridad Social.
- Si la empresa prescinde de usted, una indemnización por despido calculada con toda su antigüedad.
Cómo se actúa
Si sigue trabajando
Puede presentar una demanda para que se declare la relación laboral o una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La Inspección investiga, puede levantar acta y, si la empresa no se conforma, el caso termina en el Juzgado de lo Social a través de un procedimiento de oficio. Valoramos con usted cuál es la vía menos arriesgada para su puesto.
Si le han dado de baja o «dejado de llamar»
Para un falso autónomo, que la empresa deje de contar con él es un despido. Y el plazo es el del despido: 20 días hábiles. En la misma demanda se pide que se declare la relación laboral y que el despido sea improcedente o nulo. No espere: es el plazo que más casos hace perder.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo algo por haber firmado un contrato mercantil?
No. La firma no convierte en autónomo a quien trabaja como asalariado. Lo que cuenta es cómo se presta el servicio.
¿Puedo reclamar sin que me echen?
Sí. La demanda de reconocimiento de la relación laboral o la denuncia ante la Inspección pueden presentarse estando en activo. La ley protege frente a represalias: un despido por reclamar sus derechos puede ser nulo.
¿Hasta cuándo puedo reclamar el salario?
Las diferencias salariales prescriben al año desde que debieron pagarse. Las cuotas de Seguridad Social tienen plazos más largos.
Soy empresa y tengo colaboradores autónomos, ¿qué riesgo tengo?
Si en realidad son trabajadores, el riesgo incluye cuotas, recargos, sanciones y despidos improcedentes. Ayudamos también a empresas a revisar y regularizar estas situaciones.
Hablemos de su caso
Si sospecha que es un falso autónomo, tráiganos sus facturas y explíquenos cómo trabaja. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

