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Paro denegado por el SEPE en Toledo: cómo recurrir y en qué plazo

Abogado para recurrir el paro denegado por el SEPE en Toledo

Una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le deniega la prestación por desempleo, le reduce los días, se la suspende o le reclama lo ya cobrado no es definitiva. Se puede recurrir, pero con plazos cortos y un orden concreto. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo revisamos la resolución y le decimos si tiene base para recurrirla.

Causas habituales de denegación

«No está en situación legal de desempleo»

Solo da derecho a paro el cese involuntario: despido, fin de contrato temporal, despido colectivo, ERTE, cese en periodo de prueba por la empresa en ciertos casos o extinción por incumplimiento grave de la empresa, entre otros. Una baja voluntaria no da derecho. Muchas denegaciones nacen de una comunicación de baja mal hecha por la empresa o de un documento firmado sin leer. Si en realidad fue un despido, hay que impugnar el despido a tiempo y aportar la documentación al SEPE.

Cese en periodo de prueba

El cese por la empresa durante el periodo de prueba da derecho a paro si el contrato anterior terminó también por una causa válida o si han pasado tres meses desde entonces. Lo explicamos en despido en periodo de prueba.

Falta de cotización o cálculo erróneo de los días

La prestación contributiva exige al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores. La duración depende de lo cotizado:

Días cotizados (últimos 6 años)Días de paro
360 a 539120
540 a 719180
720 a 899240
900 a 1.079300
1.080 a 1.259360
1.260 a 1.439420
1.440 a 1.619480
1.620 a 1.799540
1.800 a 1.979600
1.980 a 2.159660
2.160 o más720

Son frecuentes los errores por cotizaciones no computadas, periodos ya consumidos en un paro anterior o contratos a tiempo parcial mal valorados. Revisamos su vida laboral con la resolución delante.

Solicitud fuera de plazo

El paro debe pedirse en los 15 días hábiles siguientes al cese (o al final de las vacaciones no disfrutadas, si se pagaron en el finiquito). Pedirlo tarde no hace perder el derecho, pero sí los días de retraso.

Sanciones, suspensiones y cobros indebidos

No renovar la demanda de empleo, no acudir a una cita o no comunicar un trabajo puede acarrear la suspensión o la extinción del paro. También es habitual que el SEPE reclame la devolución de lo cobrado por una incompatibilidad. Estas resoluciones se recurren por la misma vía y muchas tienen defectos de motivación o de procedimiento.

Cómo se recurre: dos pasos y dos plazos

  1. Reclamación previa ante el SEPE en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). El SEPE tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende desestimada.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes a la notificación de la desestimación o al día en que se entiende desestimada por silencio.

En materia de prestaciones no hay que presentar papeleta de conciliación: la reclamación previa ocupa su lugar. Lo que no se alegue en la reclamación previa puede tener difícil encaje después, así que conviene prepararla bien desde el principio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la denegación del paro?

Treinta días desde que le notifican la resolución para presentar la reclamación previa ante el SEPE. Después, otros treinta para la demanda si la reclamación se desestima.

Si demando a la empresa por despido, ¿puedo cobrar el paro mientras tanto?

Sí. Impugnar el despido no impide cobrar el paro. Si después hay readmisión con salarios de tramitación, se regulariza.

Me piden devolver el paro que cobré. ¿Tengo que pagar?

No necesariamente. Hay que revisar si la causa es correcta y si el cálculo es exacto. La resolución de reintegro también se puede recurrir con reclamación previa.

Me fui voluntariamente porque la empresa no me pagaba. ¿Tengo paro?

Si la extinción se tramita por la vía del artículo 50 del Estatuto, sí. Una baja voluntaria sin más, no. Vea extinción por incumplimiento de la empresa.

Hablemos de su caso

Si el SEPE le ha denegado o retirado el paro, el plazo de 30 días ya está corriendo. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

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