Cese de funcionario interino en Toledo: compensación y recurso

Si es funcionario interino de la Junta de Comunidades, la Diputación, un ayuntamiento o cualquier Administración y le han comunicado el cese, conviene revisar si es correcto. También importa si ha superado el plazo máximo de interinidad y si tiene derecho a una compensación económica. En nuestro despacho le asesoramos y recurrimos el cese cuando procede.
Cuándo se puede nombrar a un funcionario interino
El artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público solo permite nombrar funcionarios interinos en cuatro casos:
| Supuesto | Duración máxima |
|---|---|
| Plaza vacante que no puede cubrirse por funcionario de carrera | Máximo de tres años, con la excepción que se explica abajo |
| Sustitución transitoria del titular | El tiempo estrictamente necesario |
| Programa de carácter temporal | Máximo de tres años, ampliable doce meses por ley autonómica |
| Exceso o acumulación de tareas | Máximo de nueve meses en un periodo de dieciocho |
El límite de tres años en plaza vacante
Pasados tres años desde el nombramiento en una vacante, la interinidad termina y la plaza solo puede ocuparla un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto. Hay una excepción: si la convocatoria se publicó dentro de esos tres años, el interino puede seguir hasta que se resuelva, sin compensación por el cese.
Causas de cese sin compensación
- La cobertura reglada del puesto por un funcionario de carrera.
- La supresión o amortización del puesto por razones organizativas.
- El fin del plazo fijado en el nombramiento.
- El fin de la causa que motivó el nombramiento.
La compensación de 20 días por año
La disposición adicional decimoséptima del Estatuto Básico establece que, si se incumple el plazo máximo de permanencia, el interino tiene derecho a una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Las fracciones de año se prorratean por meses.
- Nace en la fecha del cese efectivo.
- Se calcula solo sobre el nombramiento en el que se produjo el incumplimiento.
- No se cobra si el cese es por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.
La misma disposición declara nulo de pleno derecho cualquier acto o acuerdo que suponga incumplir los plazos máximos de permanencia como personal temporal.
Si le cesaron por no superar el proceso de estabilización, hay otra compensación equivalente: vea estabilización del empleo público.
¿Y la doctrina europea sobre el abuso?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera insuficientes las indemnizaciones con doble tope para sancionar el abuso (sentencia Obadal, abril de 2026). Las sentencias del Supremo de 2026 que reconocen una indemnización adicional son de la Sala de lo Social y se aplican al personal laboral. La Sala Tercera, que juzga a los funcionarios, no ha trasladado todavía esa doctrina de forma expresa. Por eso estudiamos cada caso para valorar si conviene reclamar algo más que la compensación legal. Para el personal laboral, vea abuso de temporalidad.
Cómo recurrir el cese
- Recurso administrativo: de alzada o de reposición, según el órgano que dictó el cese, en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo: en dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Toledo o, según el caso, el Tribunal Superior de Justicia.
- Si la Administración no ha pagado la compensación, se reclama por escrito y, si la deniega, se recurre por la misma vía.
El personal estatutario de los servicios de salud (SESCAM) se rige por su propio estatuto, con reglas parecidas; revisamos su nombramiento y su normativa.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cesar si llevo más de tres años en la vacante?
Sí, pero si se ha incumplido el plazo máximo tendrá derecho a la compensación de 20 días por año, salvo que la convocatoria se publicara a tiempo.
¿Cobro paro al cesar como funcionario interino?
Sí, si ha cotizado por desempleo el tiempo necesario. El cese es situación legal de desempleo.
¿Puedo pasar a ser funcionario de carrera por el abuso?
No. La condición de funcionario de carrera solo se obtiene superando el proceso selectivo.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
Un mes para el recurso administrativo y, después, dos meses para el contencioso si la resolución es expresa.
Hablemos de su caso
Si le han comunicado el cese como funcionario interino, el plazo para recurrir es de un mes. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

