Reducción y adaptación de jornada por cuidado de hijos o familiares en Toledo

Compaginar trabajo y familia es un derecho, no un favor de la empresa. La ley le permite reducir su jornada o adaptarla (cambiar el horario, concentrarlo o teletrabajar) para cuidar de sus hijos o familiares. Cuando la empresa dice que no, existe un juicio urgente para resolverlo. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo preparamos la solicitud y, si hace falta, la demanda.
Reducción de jornada (artículo 37.6 del Estatuto)
Tiene derecho a reducir su jornada diaria entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario, si tiene a su cuidado directo:
- Un menor de 12 años.
- Una persona con discapacidad que no tenga actividad retribuida.
- Su cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado, que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad y no trabaje.
La concreción horaria dentro de su jornada ordinaria le corresponde a usted, aunque el convenio puede fijar criterios. Debe preavisar con 15 días o lo que diga el convenio.
Existe también una reducción de al menos la mitad de la jornada para cuidar de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, con una prestación de la Seguridad Social. Su regulación se ha reformado en octubre de 2026 y le informamos de cómo le afecta.
Adaptación de jornada sin reducir el sueldo (artículo 34.8)
Además de reducir, puede pedir adaptar la duración y distribución de su jornada, su horario o la forma de trabajar, incluido el teletrabajo, para conciliar. Con hijos, hasta que cumplan 12 años, y también para cuidar de hijos mayores, cónyuge o pareja, familiares hasta el segundo grado o personas dependientes que convivan con usted. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a sus necesidades y a las de la empresa.
Si el convenio no regula el procedimiento, la empresa debe abrir una negociación con usted de hasta 15 días y después contestar por escrito: aceptar, ofrecer una alternativa o negarse explicando razones objetivas. Una negativa sin motivos concretos tiene muchas posibilidades de perderse en el juzgado.
Otros derechos de conciliación
- Permiso de lactancia: una hora diaria hasta que el bebé cumpla nueve meses, que puede sustituirse por media hora de reducción o acumularse en jornadas completas. Vea permisos retribuidos.
- Permiso parental de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años.
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Si la empresa se niega: 20 días para demandar
Tiene 20 días desde que la empresa le comunica su negativa o su desacuerdo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Es un procedimiento urgente: el juicio se señala en pocos días y la sentencia se dicta en tres. No hace falta papeleta de conciliación. Puede reclamar además una indemnización por los daños causados por la negativa o el retraso.
Protección frente al despido
El despido de quien ha solicitado o disfruta una reducción o adaptación de jornada por conciliación es nulo si no se demuestra una causa procedente ajena a ese derecho. Si le despiden tras pedirla, vea despido nulo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir el horario de mi reducción de jornada?
Sí, dentro de su jornada ordinaria, salvo que el convenio establezca criterios distintos. Si la empresa no lo acepta, decide el juez en un procedimiento urgente.
¿Puedo pedir teletrabajar para cuidar de mis hijos?
Sí, como adaptación de jornada del artículo 34.8, si es compatible con su puesto. La empresa solo puede negarse con razones objetivas.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar si me lo deniegan?
Veinte días desde la comunicación de la negativa.
¿Me pueden despedir por pedir una reducción de jornada?
Ese despido es nulo salvo que la empresa pruebe una causa real y ajena a la solicitud.
Hablemos de su caso
Si quiere pedir una reducción o adaptación, o ya se la han denegado, revisemos su caso. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.

