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Incapacidad permanente parcial en Toledo

Abogado para incapacidad permanente parcial en Toledo

Después de una baja larga o de un accidente, muchos trabajadores vuelven a su puesto con secuelas que les restan capacidad, aunque pueden seguir haciendo su trabajo. Para esos casos existe la incapacidad permanente parcial: no da una pensión, sino una indemnización de una sola vez, y es compatible con seguir trabajando. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Toledo la reclamamos ante el INSS y los juzgados.

Qué es

Según la Ley General de la Seguridad Social, es la incapacidad que, sin llegar al grado de total, causa al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar sus tareas fundamentales.

GradoSituaciónPrestación
ParcialPierde al menos un 33 % de rendimiento, pero hace las tareas fundamentalesIndemnización única de 24 mensualidades
TotalNo puede hacer las tareas fundamentales de su profesión, pero sí otraPensión del 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años en ciertos casos)
AbsolutaNo puede hacer ningún trabajoPensión del 100 %

Vea los otros grados en incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta.

Cuánto se cobra

El Decreto 1646/1972 fija una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la baja (incapacidad temporal) de la que deriva la incapacidad. Se cobra de una sola vez y es compatible con seguir en su empresa.

Requisitos

  • Por enfermedad común: 1.800 días cotizados en los diez años anteriores a la fecha en que terminó la baja de la que deriva la incapacidad.
  • Por accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral: no se exige periodo previo de cotización.
  • Haber agotado normalmente la baja o tener secuelas definitivas.

Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, puede reclamar además el recargo y la indemnización de daños a la empresa si hubo falta de medidas de seguridad.

Cómo se reclama

  1. El expediente se abre de oficio por el INSS, a petición de la mutua o a solicitud suya.
  2. El tribunal médico (equipo de valoración de incapacidades) emite su dictamen.
  3. Si el INSS la deniega o le reconoce un grado inferior, presente reclamación previa en 30 días.
  4. Después, demanda ante el Juzgado de lo Social. La prueba decisiva es el informe médico que cuantifique la pérdida de rendimiento en su profesión concreta.

Si no le reconocen nada: lesiones no incapacitantes

Si las secuelas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no llegan a la incapacidad parcial, puede tener derecho a una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes, según un baremo oficial. Revisamos su caso para no dejar nada sin reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir trabajando en mi empresa?

Sí. La incapacidad parcial es compatible con su trabajo y la empresa debe mantenerle en su puesto o en otro adecuado.

¿Tributa la indemnización?

Las prestaciones por incapacidad permanente parcial no figuran entre las exentas del IRPF que se reconocen para la absoluta y la gran incapacidad; consulte su caso concreto.

¿Puede revisarse si empeoro?

Sí. Puede pedir la revisión por agravación dentro de los plazos fijados en la resolución, y pasar a total o absoluta.

¿Qué es la profesión habitual?

En accidente, la que hacía al sufrirlo. En enfermedad, aquella a la que dedicaba su actividad fundamental en el periodo anterior a la baja.

Hablemos de su caso

Si le han quedado secuelas que reducen su rendimiento, revisemos si puede reclamar la incapacidad parcial. Llámenos al 925 96 65 51, escríbanos por WhatsApp al 687 96 07 03 o use el formulario de contacto. La primera consulta tiene un coste que se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto; puede ver cómo cobramos en la página de honorarios.