Abogado para despido improcedente en Toledo

Si le han despedido y las causas no están justificadas o el despido no cumple los requisitos formales, es posible que sea improcedente y que tenga derecho a una indemnización. Somos abogados laboralistas en Toledo especializados en despidos: revisamos su carta de despido, calculamos lo que le corresponde y le acompañamos en todo el proceso de reclamación.

¿Cuándo un despido puede ser improcedente en Toledo?

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita las causas alegadas o cuando no se cumplen los requisitos de forma exigidos por la ley. Ocurre, por ejemplo, cuando las causas disciplinarias u objetivas invocadas no son ciertas o no tienen la gravedad suficiente, o cuando la carta de despido es genérica y no concreta los hechos. Cada caso requiere un análisis individual de la carta, el contrato y las circunstancias.

Indemnización por despido improcedente en Toledo

Con carácter general, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado (con los límites legales), y para la antigüedad anterior a febrero de 2012 se aplican los tramos previstos en la normativa. El cálculo exacto depende del salario, la antigüedad y el tipo de contrato, por lo que lo calculamos de forma individualizada revisando sus nóminas y su vida laboral.

Cómo impugnar un despido en Toledo

El proceso comienza con la papeleta de conciliación ante el SMAC. Si no hay acuerdo con la empresa, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. En muchas ocasiones el asunto se resuelve en conciliación con un acuerdo indemnizatorio; si no, defendemos su caso en juicio.

Plazo para reclamar un despido en Toledo

El plazo para impugnar un despido es, con carácter general, de 20 días hábiles desde su efectividad. Es un plazo de caducidad muy breve que no admite prórrogas, por lo que conviene consultar con un abogado laboralista inmediatamente después de recibir la carta de despido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si ya firmé el finiquito?

Firmar el finiquito no siempre impide reclamar: depende de su contenido y de las circunstancias de la firma. Conviene revisarlo antes de dar nada por perdido.

¿Qué pasa si el despido fue verbal?

El despido verbal o sin carta suele incumplir los requisitos de forma, lo que puede favorecer la declaración de improcedencia. Es importante documentar la fecha y las circunstancias.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?

El improcedente se compensa con indemnización o readmisión a elección de la empresa; el nulo —por vulneración de derechos fundamentales o situaciones protegidas como el embarazo— obliga a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.

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